El Tribunal Supremo “ da espaldarazo a la posición de la asociación de vecinos en la defensa del suelo dotacional público”

SAN MIGUEL DE SALINAS 15-05-2015

 El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas interpuesto contra la sentencia favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana al recurso contencioso-administrativo promovido por la asociación de vecinos “San Miguel Arcángel” contra el acuerdo plenario que modificaba los usos de una parcela dotacional pública del Plan Parcial ADU-17 de las Normas Subsidiarias de planeamiento para que se posibilitara la construcción de un hotel privado, según el colectivo vecinal.

             La parcela S-1 es una parcela de equipamiento social, cuyos  usos permitidos por el planeamiento son el sanitario-asistencial, administrativo, religioso o espectáculos recreativos. La modificación recurrida, que fue aprobada por el Pleno municipal en mayo de 2009, pretendía la inclusión del uso hotelero. La sentencia del TSJ, ratificada ahora por el TS, considera que el destino del suelo dado en el planeamiento prevalece sobre la propiedad, pública o privada, de la parcela y que la incorporación del uso lucrativo en una parcela dotacional pública es contrario e incompatible con su función ya que “desvirtúa el destino comunitario o social de la parcela”.

         Esta asociación se muestra satisfecha con el fallo del Tribunal Supremo, que confirma y ratifica el largo proceso emprendido por esta asociación en defensa del suelo dotacional público. A la par que considera reprobable la postura del gobierno municipal del Partido Popular en todo el procedimiento pues como refiere el texto de la sentencia: “la modificación es reprochable pues, se potencia una pérdida de dotaciones, en perjuicio de la colectividad, pero en exclusivo beneficio de la edificabilidad lucrativa privada”

         No sólo es criticable el anterior proceder sino, que además el gobierno municipal ha invertido recursos públicos en un pleito (cuando la promotora del hotel se inhibió en el caso) en defensa de unos intereses, que, a simple vista, no parece que sean los de la institución a la que representa porque, como dice con meridiana claridad el texto de la sentencia no es admisible, desde la perspectiva del servicio público, una reducción dotacional para posibilitar y favorecer intereses lucrativos de carácter privado”.