La asociación de vecinos y vecinas de San Miguel de Salinas pide al Ayuntamiento que regule el vertido a la calle del agua de los aires acondicionados
La solicitud plantea reformar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para prohibir el goteo en aceras y calzadas, con el fin de prevenir caídas, humedades y problemas de salubridad
TEXTO L.C.I.
SAN MIGUEL DE SALINAS 29-10-2026
La asociación de vecinos y vecinas “San Miguel Arcángel” ha presentado ante el Ayuntamiento de San Miguel de Salinas un escrito en el que solicita que se regule de forma expresa el vertido a la vía pública del agua que generan los aparatos de aire acondicionado instalados en fachadas y balcones.
Según explica la asociación, se trata de una situación habitual en el municipio que, aunque pueda parecer menor, tiene consecuencias reales: el agua que cae sobre las aceras favorece los resbalones de los peatones, especialmente de personas mayores, con movilidad reducida o niños, y provoca encharcamientos, suciedad y la aparición de moho y hongos en el pavimento. A ello se suman las humedades y filtraciones que el goteo puede causar en fachadas, elementos comunes y viviendas colindantes, una fuente frecuente de conflictos entre vecinos.
Un vacío en la ordenanza
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 29 de julio de 2025, prohíbe en su artículo 18 derramar en la vía pública “cualquier tipo de agua sucia”. Sin embargo, no menciona expresamente las aguas de condensación de los equipos de climatización, que por su naturaleza son limpias. Esto genera dudas sobre si su vertido está incluido en la prohibición y dificulta que pueda controlarse.
Qué se propone
La petición, presentada en ejercicio del derecho de petición, plantea modificar el artículo 18 para:
- Prohibir expresamente el vertido o goteo de aguas de condensación de aparatos de climatización a aceras, calzadas y alcorques, aunque sea agua limpia.
- Exigir que los equipos orientados a la vía pública cuenten con un sistema de evacuación conectado a la red de saneamiento o a un bajante, y con los desagües a una altura mínima sobre la acera.
- Establecer quién es el responsable (el titular del equipo o, en instalaciones comunes, la comunidad de propietarios).
- Prever un plazo transitorio para que las instalaciones ya existentes se adapten.
Al estar el artículo 18 dentro del título II de la ordenanza, la conducta se consideraría infracción leve, con multa de hasta 750 euros, sin necesidad de cambiar el régimen sancionador actual.
No es una medida aislada
Otros municipios ya contemplan esta cuestión en sus normas. En Málaga, por ejemplo, la ordenanza de limpieza de espacios públicos establece que los aparatos de aire acondicionado que den a la vía pública no podrán verter el agua a ella.
“Se pretende con esta medida mejorar la salubridad pública y la seguridad en la movilidad, sobre todo, de niños y personas mayores”, afirma Manuel Gómez, presidente de la asociación.
La asociación ofrece su colaboración al Ayuntamiento para concretar el texto y espera que la propuesta pueda estudiarse y llevarse, en su caso, a pleno.