TEXTO E. DE GEA

-El Consejo de Ministros aprueba medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos ante la situación “de sequía” de las cuencas del Júcar y del Segura

-Los regadíos tradicionales de las huertas del Segura se quedan en una situación de indefensión e incertidumbre donde sus derechos hídricos pueden ser anulados 

– Se adoptan una batería de medidas temporales que “permitirán incrementar” el agua disponible
– Con esta normativa, se faculta a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de los Organismos de Cuenca afectados a modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico

VIERNES 08-05-2015.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura,P1070443 Alimentación y Medio Ambiente, dos reales decretos que incluyen una serie de medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos ante la situación de sequía que está afectando a las cuencas del Júcar y del Segura  según informa el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Los decretos cuentan con el apoyo total de los Gobiernos autonómicos de Valencia y Murcia.

En concreto, en el caso de la demarcación del Júcar, la situación actual de reservas de agua “no permite”, en caso de no adoptar medidas extraordinarias, cubrir de modo adecuado las demandas de los diferentes sistemas de explotación. Con el Real Decreto aprobado hoy, se podrán poner en marcha un buen número de actuaciones temporales destinadas a incrementar el agua disponible hasta que los niveles de reserva se mejoren, así como distintas medidas administrativas para limitar los aprovechamientos de forma equitativa entre todos los sectores afectados.

Para ello, se prevé un incremento del agua disponible mediante la ejecución de obras de captación, así como la adopción de medidas que modifiquen las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, como por ejemplo, la modificación de dotaciones de suministro y los criterios de asignación de recursos, la instalación de contadores de control de consumo o la realización de contratos de cesión de derechos.

DEMARCACIÓN DEL SEGURA
El Real Decreto por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la

Imagen del río Segura
Imagen del río Segura

Confederación Hidrográfica del Segura permitirá, por su parte, “mejorar la situación hidrológica” en la que se encuentran los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura y la cabecera del Tajo, como consecuencia de la falta de precipitaciones durante el pasado año hidrológico, que, como ocurre en la cuenca del Júcar, está provocando que no se encuentren garantizadas las demandas de agua en la actualidad.
En concreto, el Real Decreto permitirá incrementar el agua disponible, movilizando recursos no asignados de aguas subterráneas y procedentes de desalinización, así como adoptando medidas administrativas que permitan la reducción de pérdidas en el sistema y el aumento del control de los volúmenes utilizados.

BATERÍA DE MEDIDAS
Con la normativa aprobada hoy, se faculta a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de ambas Confederaciones Hidrográficas a modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización.
Por tanto, podrán tomar, entre otras, las siguientes medidas:
 Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos.
 Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua.
 Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso.
 Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.
 Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos.
Además, junto a las atribuciones concedidas a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de la Confederaciones Hidrográficas, se prevén también actuaciones relativas a la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales; la puesta en servicio y ejecución de sondeos y al régimen sancionador, entre otras.
También se refiere a las relaciones de estas dos Confederaciones Hidrográficas con las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por estos dos Reales Decretos, que deberán estar informadas de estas medidas contempladas para conseguir un mejor cumplimiento de las mismas.
Los dos reales decretos aprobados hoy entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán como plazo de  aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015