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TEXTO Y FOTOS: EDUARDO DE GEA

Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor, uno de los espacios de mayor valor ecológico de toda la Comunidad y reconocido a nivel internacional, principalmente, por su población de aves rapaces, sigue sin ser declarado Parque Natural y su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) continúa sin aprobar. Todo ello a pesar de que ya hace más de siete años la Generalitat comenzó los tramites mediante una orden y un acuerdo publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOGV) el 11 de septiembre de 2006.

Ademas el Gobierno valenciano ya no incluye en sus campañas promocionales de los parques naturales, tanto en folletos como en la web, a Sierra Escalona ciomo parque natural

ORDEN de 7 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor. [2006/F10332]
La Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor se encuentra situada en el extremo sur de la provincia de Alicante. El espacio se reparte entre los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas.
El mosaico de montes, matorrales, pinares y cultivos que componen la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, se revelan como uno de los espacios naturales más valiosos de la Comunitat Valenciana. La zona cumple los criterios para ser calificada como ZEPA y, de hecho, fue incluida en su día como Área Importante para las Aves en Europa (IBA) junto con el sector murciano de las Sierras de Escalona y Altaona y una superficie de 24.000 ha (Viada 1998).
Los terrenos de la Sierra de Escalona y la Dehesa de Campoamor pertenecen a la cuenca neógena del Mar Menor, la cual está enclavada sobre un complejo basamento formado por las Unidades Béticas. Un estrecho cordón constituido por areniscas neógenas forma parte de la Sierra, alineada en continuidad con la Cordillera Sur y marca el contrapunto de la Dehesa de Campoamor, una superficie llana surcada por una abundante red de drenaje, de gran expresividad morfológica.
En la zona de estudio se encuentran, a grandes rasgos, dos tipos fundamentales de vegetación atendiendo a su naturalidad. Por un lado, la vegetación natural más o menos bien representada y con diversos estados degradativos formada por matorrales mediterráneos con pinar sobre areniscas o costra caliza y por vegetación de roquedos y la vegetación de ríos y ramblas, y, por otro, la que aparece tras la intervención humana en los cultivos, entre las que se distinguen zonas agrícolas con diferente grado de intensificación. Es de destacar la existencia en la zona de especies endémicas de la Comunitat Valenciana tales como Bupleurum gibraltaricum, Helianthemum caput-felis. Este tipo de hábitat, formado por un mosaico en el que se alternan las formaciones boscosas de pinar con las llanuras en las que se instalan campos de cultivo, son de vital importancia para el desarrollo de muchas especies de aves rapaces, que encuentran en este hábitat las condiciones necesarias tanto para anidar, en las zonas forestales más resguardadas, como para conseguir alimento, en las amplias extensiones cultivadas.
En cuanto a la fauna, cabe destacar la importancia de la zona como una de las escasas áreas de dispersión del águila perdicera (Hieraetus fasciatus) que existen en la península. También destacan las comunidades de aves de presa tales como el ratonero (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus)o el búho real (Bubo bubo). Entre los grandes predadores también destaca la presencia del gato montés (Felis silvestris), que posee en la Sierra de Escalona una de las mejores poblaciones del sureste Ibérico, la gineta (Genetta genetta) y el tejón (Meles meles). Además, la proximidad del área a zonas húmedas litorales de gran interés, como son las Salinas de San Pedro, las Lagunas de la Mata y Torrevieja o el Embalse de la Pedrera, enriquece notablemente la avifauna divagante que se puede observar en la zona con regularidad.
Por otro lado, existen elementos de elevado valor patrimonial entre los que destaca un asentamiento ubicado en San Ginés en el que se observan restos de un monasterio del s. XVII y un acueducto del s. XVII-XVIII pudiéndose apreciar tres momentos culturales y cronológicos diferenciados: cultura romana y tardorromana, cultura islámica y cultura de los s. XVII-XVIII. Los numerosos aljibes de piedra en seco que datan de los siglos XIX y XX y los antiguos caseríos y demás elementos completan el paisaje cultural tradicional y humano de la zona. 
Desde el punto de vista medioambiental, paisajístico y cultural, así como atendiendo a las potencialidades de uso social del medio en relación con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza, la zona reúne méritos suficientes para la declaración de un Parque Natural. Esta figura de protección permite compaginar la necesaria conservación de los valores naturales y paisajísticos con el uso público ordenado del medio y con la utilización racional de los recursos naturales, según criterios de desarrollo sostenible.
De acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, la declaración de un Parque Natural requiere la previa elaboración y aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El artículo 28 de la citada Ley 11/1994, articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales de los espacios en trámite de declaración, con carácter cautelar durante el periodo transitorio hasta la declaración de los mismos. Dicho régimen habilita a la administración para adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden incluir la prohibición de determinados actos, la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para la ejecución de ciertas actividades o la suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales. La forma de aplicación de dichas medidas cautelares se establece por acuerdo del Consell.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de legislación ambiental de aplicación al caso, en los ámbitos estatal y autonómico, procede iniciar los expedientes de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, y a tal efecto
ORDENO
Artículo 1
1. Se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, cuyo ámbito territorial provisional figura como anexo a la presente orden. Dicho ámbito comprende parte de los términos municipales de San Miguel de Salinas, Orihuela y Pilar de la Horadada, municipios situados en la provincia de Alicante.
2. Dicho ámbito territorial provisional podrá modificarse durante la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
Artículo 2
1. A partir de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat, quedarán sometidas a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, las autorizaciones, licencias y cualquier tipo de procedimiento administrativo contemplado en el artículo 28, apartado 1, letras b) a f), de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, que afecten a los ámbito territoriales del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor o del Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, previstos ambos en el anexo a la presente orden. Dicho informe deberá ser emitido por la administración actuante en el plazo máximo de 90 días.
2. Las medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado 1, de conformidad asimismo con el citado artículo 28 de la citada Ley 11/1994, tendrá una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimento de los objetivos del plan, mediante acuerdo del Consell a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 3
Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda, para realizar las actuaciones tendentes a la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración de Parque Natural de la Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor, previa la tramitación de los oportunos expedientes con arreglo a los procedimientos legalmente previstos.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Valencia, 7 de septiembre de 2006
El conseller de Territorio y Vivienda,
ESTEBAN GONZÁLEZ PONS