Las palmeras de nuestro Palmeral no entienden de política, contratos y tiempos administrativos, de pliegos técnicos, plicas y demás burocracia. Lo que necesitan es tener claro un Plan de choque contra las plagas tanto en las zonas públicas como en las privadas ya que, si se tratan únicamente las primeras y no se obliga a los propietarios de las segundas al mismo tiempo, el problema lo trasladamos y dejamos latente de una parte a otra del Palmeral.
Sin un planteamiento claro de lo que se quiere hacer, el patrimonio natural de toda la ciudadanía oriolana, va languideciendo, y desapareciendo poco a poco, día a día, palmera a palmera.
La decisión de ejecutar las podas durante la primavera y el verano no es ni mucho la adecuada. Una cuestión son los tiempos y burocracia administrativa de este Ayuntamiento y otra, son las necesidades, control y mantenimiento del Palmeral, salvo que lo que se pretenda sea crear un efecto llamada al picudo, añadiendo más focos a los cuatro ya existentes dentro de la zona publica sin contar con los focos de las zonas privadas, un problema que no se resolverá en esta legislatura, veremos la siguiente. Como poco esperamos que no vuelvan a quebrar más palmeras.
La Concejalía de Medio Ambiente de Orihuela, no tiene en cuenta los indicadores de riesgo de los productos fitosanitarios para la salud o el medio ambiente, y más tratando con neonicotinoides como el Tiametoxan, sobre todo por basarse en datos de 12-6-2009, cuando la última actualización de producto (Actara 25 WG), es de 27-12-2017, donde especifica el producto de toxicidad acuática aguda y crónica, H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos. H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
La Unión Europea, ya advierte en su REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 485/2013 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2013, de la evaluación de riesgos de los neonicotinoides por lo que se refiere a sus efectos en las abejas, con los nuevos conocimientos científicos y técnicos, la Comisión consideró que hay “indicios de que los usos autorizados de la clotianidina, el tiametoxam y el imidacloprid ya no cumplan los criterios de aprobación previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1107/2009 por sus efectos en las abejas, y que el alto riesgo para las abejas solo podía descartarse imponiendo más restricciones sobre todo a los usos foliares. Dada la mortandad de abejas, hormigas y demás fauna auxiliar”.
1-Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos.
2–Para proteger los organismos acuáticos, dejar sin tratar una banda de seguridad de 20 m en cultivos leñosos y de 10 m en cultivos herbáceos, hasta los cursos de agua.
3-Por su toxicidad para abejas no aplicar sobre cultivos en flor entre 10 días antes de que empiece la floración y el final de la misma. No utilizar cuando las abejas se encuentran en pecoreo activo.
4-Para proteger los artrópodos no objeto de tratamiento, respétese sin tratar una banda de seguridad de 20 metros hasta la zona no cultivada.
En la contratación del servicio del tratamiento, especifica la utilización de pértiga (sobre el ojo de la palmera), ducha foliar y un volumen de 15-25 litros por palmera, requisito que no se esta cumpliendo.