– La Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat recoge la recuperación y conservación de la memoria democrática y el reconocimiento, reparación y garantía de no repetición de las víctimas

TEXTO L.C.I.

MARTES 18-12-2018

 El pleno del Consell aprueba instar al Gobierno a estudiar la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad republicana.

También acuerda instar al Gobierno a adoptar medidas para hacer efectiva la reparación a quienes padecieron condenas por tribunales, jurados, civiles o militares, como las sentencias de los consejos de guerra, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal del Orden Público (TOP), por la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo valenciano durante la Guerra Civil, la Dictadura franquista o la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

Esta iniciativa obedece a lo establecido en la Ley 14/ 2017, de la Generalitat de Memoria Democrática que contempla la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento, reparación y garantía de no repetición de las víctimas.

Asimismo, se suma al conjunto de medidas que el texto legal encomienda a la Generalitat, y que van desde la elaboración de estudios, publicaciones, jornadas, homenajes, y, en definitiva, todas las actuaciones necesarias para restituir la dignidad de las víctimas.

La “nulidad” de las citadas condenas supone un trascendental avance en términos jurídicos respecto de lo ya previsto en la vigente Ley estatal 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica, en cuyo artículo 2 se reconoció y declaró “el carácter radicalmente injusto” de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

También supone un importante paso respecto de lo indicado en la citada ley estatal de 2007, cuyo artículo 3 declaró genéricamente la “ilegitimidad” de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales constituidos durante la Guerra Civil para imponer condenas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa y expresamente, la del citado Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del TOP, así como de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra.

Frente a la actual “declaración de reparación y reconocimiento” que expide el Ministerio de Justicia, una eventual declaración de nulidad, expulsaría completamente del ámbito jurídico tales sentencias y resoluciones administrativas, a pesar del tiempo transcurrido.

En definitiva, se pretende reconocer y reparar a quienes defendieron la legalidad institucional republicana, a los que pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.