TEXTO L.C.I.

SAN MIGUEL DE SALINAS 20-10-2016cam01644-1

 La Asociación de Amigos de Escalona (ASE) denuncia la reanudación de las obras para la transformación de terrenos de secano en regadío en el paraje de El Rincón en San Miguel de Salinas. El Rincón está enclavado en la ZEPA de Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor de la Red Natura 2000. Las obras consisten en la construcción de una caseta agrícola con material prefabricado y la impermeabilización de un embalse en construcción.

 Esta asociación denunció ante las autoridades locales y autonómicas estas mismas obras ya que cualquier modificación del territorio declarado ZEPA debe contar con la autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente. Sin embargo, a pesar de estar pendiente la resolución de la denuncia, la propiedad ha continuado las obras paralizadas en la primavera pasada.

 El Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, que traspone la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres, establece en su artículo 6, punto 3, que “cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”. 

          La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, que tiene por objeto establecer el régimen aplicable a los espacios naturales protegidos y a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 14 quinquies Régimen de evaluación y autorización de planes, programas y proyectos, que “de conformidad con lo establecido en el artículo 45, apartado 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de las ZEPA, los LIC o las ZEC o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los mencionados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en tales espacios, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los mismos.

          ASE se ha dirigido a las autoridades municipales y autonómicas para la paralización de estas obras, que atentan de una manera grave a la conservación de este valioso espacio natural.