IMG_20160311_112841Las alegaciones califican de “utilización torticera” la unificación por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura de los dos subsistemas Tajo-Segura y cuenca (huerta)

TEXTO Y FOTOS E. DE GEA

JUEVES  10-03-2016

Las comunidades de regantes (CCRR) del regadío tradicional de la Vega Baja han presentado un recurso contencioso-administrativo, con solicitud de medidas cautelares de suspensión, ante la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS)  para que acuerde no haber lugar a la cesión de volúmenes de agua de la cuenca a favor del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura. La razón: “Ser gravemente lesivo a los derechos de los regadíos tradicionales”.

El recurso apunta que se es sabedor de que cualquier alegación que se pueda realizar por el regadío tradicional “está destinada a no ser tenida en consideración por la CHS”. Y ponen como ejemplo de ello que el día 26 de febrero, las CCRR de la Vega Baja celebraron una reunión con el Secretario de Estado de Medio Ambiente y la Directora General del Agua para consensuar la decisión que debiera tomar el Ministerio. “La decisión había sido adoptada previamente y las reuniones mantenidas no fueron más que cumplir un trámite formal para callar a las vegas del sur. Ello no puede ser definido más que como un despropósito más de esa CHS a los que, desgraciadamente, nos tiene acostumbrados” se indica.

“UTILIZACIÓN TORTICERA”

Por otro lado las alegaciones califican de “utilización torticera” de los artículos 55.2, 67 y ss. del TRLA que lleva de hecho a la unificación por parte del Organismo de cuenca de los dos subsistemas Tajo-Segura y cuenca (huerta), “en contra del Plan Hidrológico y de la voluntad de los riegos tradicionales las aguas de ambos”. “Esto supondría un precedente inaceptable para los beneficiarios de los Regadíos Tradicionales que conllevará a corto plazo la desaparición de los mismos ya que el subsistema Tajo-Segura carece de cualquier derecho sobre las aguas del subsistema cuenca (huerta) y viceversa” se denuncia.

Las alegaciones, en cuanto a las medidas para combatir la sequía y la aplicación del artículo 55.2 del texto refundido de la ley de aguas subrayan que “condicionar o limitar el uso” implica que sea sobre usos concedidos, pero en ningún caso faculta para realizar algo que el plan Hidrológico prohíbe, como es una transferencia de un sistema a otro, o lo que es lo mismo, mandar agua de la cuenca al ATS. “Por lo tanto, mandar agua de la cuenca al sistema Trasvase está expresamente prohibido y condicionar y limitar los derechos no incluye cambiarlos hasta el punto de poner donde no hay, consiste únicamente en restringir donde ya están sin que automáticamente se pueda de ello entender que faculta para disponer de lo restringido para otros usos que la propia normativa prohíbe”.

“LA HUERTA SIN AGUA A PARTIR SE SEPTIEMBRE”IMG_20160126_104740

El documento del regadío tradicional recoge que “de acuerdo con declaraciones del propio Presidente del Organismo de cuenca”, los regadíos tradicionales no tienen  garantizados los riegos a partir de septiembre. “Según nuestras estimaciones, disponemos de unas existencias a primeros de marzo de casi 400 Hm3 y un gasto previsto para este año hidrológico de 350 Hm3, del que ya estaría gastado 110 Hm3 y falta por desaguar otros 240 Hm3”.

En cuanto a aportaciones, se explica que a estas alturas del año hidrológico se suele haber recogido un 50% aproximadamente, por lo que es previsible que quede por recibir unos 80 Hm3. Por ello, el volumen estimado de existencias a finales del año hidrológico, grosso modo, será de 240 Hm3, de los que 80 Hm3 son embalse muerto. Dato incluso mejor que el aportado por el Director Técnico de Confederación que en la última Junta de gobierno situó la horquilla entre 125 y 225 Hm3. Esto nos situará con un déficit de 200 a 250 Hm3 a primeros de año hidrológico, sólo tendremos 1/3 de nuestras necesidades, es decir, “en situación de emergencia”.

Al respecto se asegura que precisamente por no estar garantizadas nuestras existencias para el año que viene es por lo que tenemos una programación restringida este año y por lo que tomará sentido el año próximo la aplicación del artículo 55.2 precisamente para cumplir el fin al que fue destinado, restringir dentro del mismo sistema las concesiones de ese año para adecuarlas a las existencias.

“BENEFICIAR A UNOS CUANTOS CARENTES DE DERECHOS”

“Lo que es imposible es retorcer hasta el infinito, con la única finalidad de beneficiar a unos cuantos carentes de derechos, la interpretación de ese artículo entendiendo en él facultades para pasar agua de un sistema a otro, saltándose la independencia de sistemas que ampara el propio Plan hidrológico, y mucho menos suponer que ello se hace para garantizar una explotación racional” indican las alegaciones

 Se considera que “antes de la aplicación de una medida tan drástica y excepcional, desviar agua de la huerta a los nuevos regadíos, debiera aplicarse una restricción real de las dotaciones de los usuarios del Trasvase por parte de Confederación y por parte del Ministerio la aprobación de nuevos trasvases del Tajo, cuenca de la que en realidad son usuarios. El aprobado en este última semana va en el camino correcto”

Califican de “sorprendente” el informe de la Abogacía del Estado ya que “es totalmente incorrecto el planteamiento que realiza ya que viene a decir que,la pérdida de garantía de suministros para próximos años hidrológicos no constituye un derecho en favor de los regantes, ya que ninguna concesión de aguas superficiales tiene como contenido del derecho del concesionario la garantía del suministro de un determinado caudal, y por lo tanto no cabe compensación alguna de las previstas en el referido inciso segundo del artículo 55.2 de la Ley de Aguas.”

“Y se equivoca plenamente” por cuanto es cierto que los derechos concesionales no garantizan, y así lo dicen expresamente, la garantía del suministro, quedando condicionada a las existencias. “Pero que no garanticen los volúmenes concesionales lo es por atender a las circunstancias climatológicas no a las antropológicas” se asegura. para añadir que “si no hay porque no ha llovido es entendible pero si no hay porque se la han dado a otro, eso es harina de otro cantar. Es normal que si no llueve y no hay agua no se le pueda dar a las comunidades de regantes, por mucho derecho que tengan, pero cuando esa agua falta porque estando se le ha dado voluntariamente a otros con conocimiento de que iba a faltar, entonces no solo es indemnizable sino que incluso se puede entender la entrega como una acción negligente”