TEXTO E. DE GEA

TORREVIEJA 10-09-2015

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este jueves las bases reguladoras de ayudas económicas

El alcalde de Torrevieja
El alcalde de Torrevieja

destinadas para personas o familias en situación de emergencia social en Torrevieja. El anuncio firmado por el alcalde  José Manuel Dolón, indica que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 28 de agosto adoptó entre otros el citado acuerdo fundamentado, en la atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, con el fin de contribuir el ayuntamiento, a garantizar unos mínimos de subsistencia.

El objeto de la convocatoria, según el BOP,  es la definición y regulación de las diferentes prestaciones económicas individuales dirigidas a personas, núcleos familiares o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencias o vulnerabilidad social. Y ello, para remediar situaciones de urgente necesidad que se puedan resolver con medios propios y dirigidas a cubrir necesidades básicas de alimentación e higiene, necesidades relacionadas con el uso de vivienda habitual y situaciones de carácter extraordinario que puedan afectar a la autonomía personal, social y económica y que se consideren de interés para la atención de personas y/o familias con importante problemática.

CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS

Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente:
a) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares, para cubrir necesidades de subsistencia y gastos relacionados con otras necesidades primarias no cubiertas por otros sistemas de protección social o por otros recursos sociales existentes, tales como:
► alimentación básica, productos de carácter infantil de primera
necesidad, productos de higiene personal, vestido y calzado básico, y productos de limpieza doméstica.
b) Gastos imprescindibles para el uso de vivienda habitual, podrán ser gastos de alquiler, agua, luz y gas.
c) Gastos excepcionales en los que concurra circunstancia de grave o urgente necesidad social, y que se consideren de especial interés para la atención de personas con importante problemática, como:
– Adquisición de billetes y gastos de transporte, que con carácter extraordinario sean necesarios para garantizar un desplazamiento con destino a un centro de atención adecuado, que se valore  conveniente dentro del plan de intervención social, o bien para garantizar el retorno al lugar de procedencia.
– Alojamiento alternativo, para sufragar los gastos de estancias, cuando se especifique en el informe técnico la excepcionalidad de la medida, siempre de acuerdo con los límites dispuestos en las bases
y por un periodo máximo de tiempo de seis meses.
– Otras situaciones no contempladas anteriormente y que se consideren necesarias para atender determinadas circunstancias específicas debidamente justificadas, y que no se contemplen en
otros sistemas públicos de protección social.