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11-02-2014

Los grupos conservacionistas Ecologistas en Acción del País Valenciano, SEO Alicante, WWF Alicante, Hyla, El Xoriguer, Grup Stenella, AHSA, ANSE y ASE denuncian que la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2014, aprobada a finales de diciembre de 2013 por la Generalitat Valenciana, introdujo importantes cambios en la Ley 11/94 de Espacios Naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Considerando inaceptable tanto la modificación realizada como el procedimiento utilizado para aprobarla, que persigue eludir el debate político y social, reflejo del escaso talante democrático del gobierno autonómico.

 Está importante ley para la conservación del medio ambiente, entre otras cuestiones, definía los diferentes ecosistemas que debían ser preservados o la normativa que se debe desarrollar para la conservación de los espacios naturales protegidos.

La modificación aprobada por el Consell comienza por intentar desvirtuar la cobertura legal que da esta ley a la protección de las zonas húmedas, añadiendo dos coletillas al artículo 15. Con el que pretende dejar sin protección a aquellas zonas húmedas que no hayan sido incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, inventario que según está misma ley debe incluir todas las zonas húmedas del territorio autonómico. Aunque los ecologistas consideran que pese al cambio efectuado, la ley es clara en cuanto a que éstas “deben ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados, en todo caso, como suelo no urbanizable de especial protección”.

Sin embargo, es conocido que la vigente Ley de Aguas, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico protegen todos los humedales de forma genérica, y así lo interpretan los Tribunales de forma repetida en sus sentencias (Caso Marjal de Massamagrell y otros), siendo irrelevante si esas zonas húmedas están o no catalogadas.

La otra pata de la reforma ha sido facilitar directamente la especulación urbanística en los perímetros de los espacios protegidos, por una parte modificando los usos permitidos en ciertas zonas del ámbito territorial de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales ya aprobados, y que eran bastante restringidos, en lo que se denominaba Zona de Predominio Agrícola A, Áreas de Interés de Especial Natural o Áreas de Interés de Especial Palmeral, permitiendo la instalación de “(…) equipamientos socio-culturales y deportivos, explotaciones ganaderas, alojamientos turísticos y de restauración construcciones relacionadas con el aprovechamiento medioambiental, así como la rehabilitación de edificaciones antiguas para uno de esos usos o vivienda. Así mismo se podrá dar licencia para instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia no superior a 20 MW, que estarán sometidas en todos los casos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.” Usos no permitidos hasta la fecha en estos terrenos. Finalmente se suprime la necesidad de que los parajes naturales municipales cuenten con un Plan Especial de Protección, por lo que estos espacios naturales se regirán por los decretos de creación y las ordenanzas municipales.

Para los grupos conservacionistas, ésta última, se trata de una reforma a la carta con un objetivo claro: el Clot de Galvany. Por lo que si el Ayuntamiento de Elche renuncia a la tramitación del Plan Especial de Protección de este espacio natural, actualmente a la espera de ser aprobado por la Consellería de Territorio, Torreblanca del Mediterráneo podría urbanizar, con una posterior modificación puntual del PGOU de este municipio, no los 185.000 m2 que pretende con el PEP, sino los 500.000 del Fondet de la Senieta, que también son de su propiedad. En ese sentido los ecologistas denuncian, que de hecho esta administración ya ha movido ficha y ha presentado a exposición pública una modificación de la normativa de Suelo No urbanizable del PGOU en el que entre otras medidas pretenden rebajar los requisitos para urbanizar este tipo de suelo, incluyendo la del art. 204 que regula los usos de los terrenos de clave 54 (Saladares y carrizales), al que se le ha añadido este párrafo:

Se declara prohibido e incompatible cualquier otro uso, salvo que el propio Plan General, un Plan de Acción Territorial, un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, un Plan Especial o un Plan Rector los regule y autorice, y con las condiciones previstas en la Ley del Suelo No Urbanizable o norma que la modifique o sustituya, y en los referidos planes.”

El cual pretende suprimir la alta protección que tienen estos terrenos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Elche.

Finalmente, las organizaciones señalan que una vez más, al igual que en otros sectores como la sanidad o la educación, se está favoreciendo los intereses privados en detrimento del interés público y hacen un llamamiento a que no se vuelva a caer en la tentación de reeditar un ciclo especulativo, que tan nefastas consecuencias esta teniendo para la sociedad.