MOCIÓN EN ELCHE PARA LA ADOPCIÓN DE NUEVAS MEDIDAS POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS FAMILIAS.
ELCHE 23-07-2014
En nuestra ciudad, y dada la situación de crisis económica que sufrimos, varias familias de nuestro municipio tienen serios problemas para poder acceder a una vivienda digna. Las dificultades económicas sobrevenidas han causado que muchas familias no puedan hacer frente a las hipotecas o al alquiler de sus viviendas. Esta realidad ha provocado situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial.
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, desde el 2007 hasta septiembre del 2013, al Estado Español, ya se han llegado a las 500.000 ejecuciones hipotecarías, y en el País Valenciano a las 91.000.
En España, el número total de lanzamientos alcanzó en 2012 una cifra total de 101.034. De ellos, 43.853 correspondieron al impago de hipoteca y otros 54.718 fueron lanzamientos de alquileres.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Aproximacion_a_la_conciliacion_de_los_datos_sobre_ejecuciones_hipotecarias_y_desahucios_para_el_ano_2012
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/ci.Los_concursos_aumentaron_en_2012_un_28_por_ciento.formato3
Según el informe presentado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, durante el año 2012 la Banca se quedó con más de 30.034 primeras residencias por impago de créditos hipotecarios, lo que supone 115 desahucios de viviendas habituales por día hábil. Según la misma fuente, en el País Valenciano durante el mismo año han sido 7.046 adjudicaciones hipotecarias, de las que no menos de 5.500 se las han quedado las entidades financieras. Esto quiere decir que cada día hábil 27 familias han perdido su vivienda y de ellas alrededor de 21 lo han perdido para pasar a ser de la banca y de las entidades de crédito.
Esta situación se ve agravada por el hecho que el Estado Español es el territorio de Europa con mayor porcentaje de viviendas vacías (el 13,7% del parque total, 3 millones y medio de pisos vacíos). Además, sufrimos un parque de vivienda social claramente insuficiente (menos del 2% de las viviendas existentes).
Según los datos hechos públicos por el Banco de España el 28 de enero del 2014, durante los primeros seis meses del 2013 se realizaron 19.567 entregas judiciales de viviendas hipotecadas. Así, en los primeros 6 meses del 2013 se ha echado a la calle a 15.451 (casi la misma cantidad que durante todo el año 2012), lo que demuestra que este problema continúa aumentando de manera alarmante.
Las administraciones locales son las que reciben en primera instancia el impacto social de esta situación puesto que es la más cercana a la ciudadanía. La falta de recursos de las administraciones locales para hacer frente a la problemática contrasta con los miles de pisos en desuso que acumulan las entidades financieras y sus inmobiliarias. El resultado de todo esto es que hay miles de viviendas destinadas exclusivamente a una función especulativa, contradiciendo la función social que, según el artículo 33 de la Constitución, tiene que cumplir el derecho a la propiedad.
Por otra parte, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (Asunto C-415-11) pone en evidencia la necesidad de una actuación urgente de los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, dirigidos a la salvaguarda de los derechos fundamentales y estatutarios que van ligados al uso y disfrute de la vivienda habitual. Y ello conforme a lo establecido en los artículos 25.1 de la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas, 11.1 del Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales y en los artículos 2, 3, 7, 34 y 53 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La situación descrita requiere actuaciones por parte de la administración que posibiliten el acceso a la vivienda de todos aquellos ciudadanos que se ven excluidos, cumpliendo, además de los artículos expresados anteriormente, el mandato constitucional del artículo 47 de la Constitución Española y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia.
Dada la gran cantidad de población con necesidades habitacionales y la falta de recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda vacía en manos de entidades financieras, tal y como venimos reclamando desde hace tiempo las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH). Fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y penalizar, si fuera necesario, el uso antisocial se convierte en uno de los pocos mecanismos efectivos en mano de la administración para dar respuesta a la vulneración del derecho.
Ante los intentos del gobierno central de vaciar de competencias a las administraciones locales, es preciso que los ayuntamientos defiendan la autonomía municipal satisfaciendo las necesidades habitacionales de la población. Es en este contexto que algunas corporaciones locales de Cataluña han respondido a la iniciativa de la PAH y, habiendo agotado las medidas de fomento para facilitar la ocupación de los pisos vacíos en poder de entidades financieras, han iniciado procedimientos sancionadores.
Ante la gran cantidad de población con necesidad de viviendas y la carencia de recursos públicos actualmente destinados para hacerle frente, resulta urgente movilizar las viviendas vacías en manos de las entidades financieras.
Por otro lado, y para endurecer todavía más las dificultades por las que atraviesan la mayoría de nuestros conciudadanos, la factura de la electricidad ha aumentado en 88% desde el 2006 y se ha situado en la tercera más cara de toda Europa (solo superada por Chipre e Irlanda), lo que ha provocado cortes de luz por impago en 1.400.000 hogares en 2012.
Nosotros entendemos que el agua, la luz y el gas son servicios públicos imprescindibles para la vida corriente y para la habitabilidad de los hogares, y que se tiene que garantizar un mínimo para las personas que no pueden pagarlos.
Por todo esto expuesto, proponemos al Pleno del Ayuntamiento la aprobación y ejecución de la siguiente Moción:
ACUERDOS:
Primero.- Manifestar el compromiso de emprender medidas municipales en base a la legalidad y competencias existentes y a los efectos que señala esta moción, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda de la población y hacer frente a la emergencia habitacional.
Segundo.- Creación de parque de viviendas para alquiler social. Incluir las viviendas del Fondo Social de la Vivienda. Creación de un censo de las viviendas vacías propiedad de la banca o afines a ella (inmobiliarias, promotoras, etc.). Creación de Ordenanza que favorezca a viviendas de particulares que quieran participar en este Programa.
Destinar y mantener una vivienda ocupacional para transeúntes (sin techo) con el fin de que puedan utilizarla como dormitorio, higiene personal y de vestuario.
Tercero.- Elaborar y aprobar Programas de Inspección con el fin de detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación de permanente desocupación, comenzando por los que son propiedad de entidades financieras y otras grandes empresas. Esta tarea se puede hacer a través del cruzamiento de datos en disposición de la administración y el otorgamiento de audiencia al interesado, o bien realizando una inspección física desde la administración.
Cuarto.- Creación de un departamento independiente (Instituto de la Vivienda, por ejemplo) que contemple y regule debidamente las medidas de fomento para evitar la desocupación permanente e injustificada de viviendas y así dar cumplimiento a la Ley 8/2004. Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana en sus artículos 39, 41, 59, 60 y 61.
En la composición de este organismo estarán representados los colectivos políticos y sociales de Elche para garantizar su buen funcionamiento social y democrático.
Entre la responsabilidad de este organismo se puede definir:
1.- Registro de solicitudes de personas o familias que solicitan ayuda para alquiler social
2.- Creación de un baremo de alquiler donde se determine una calificación previa para decidir el porcentaje de ayuda a la cuota de alquiler
3.- Creación de una tabla de ingresos máximos en relación al IPREM o al SMI y en función del número de miembros que componen el núcleo familiar
También puede ser de su competencia el estudio y búsqueda de vías para la financiación del Programa de Alquiler Social como por ejemplo:
a) Aportación presupuestos municipales
b) Aportación privada
c) Aportación de entidades bancarias. Estas entidades deben colaborar con la aportación de viviendas vacías o bien un equivalente del valor anual del precio de alquiler en dinero. Este valor anual se puede calcular sobre el 2% del valor de tasación del inmueble propiedad del banco. Antes del rescate a las entidades bancarias, las cajas de ahorro disponían de la Obra Social; pues se puede pedir a las entidades bancarias que hayan recibido ayudas estatales y que se han adjudicado otras entidades, una aportación económica para fines sociales
Quinto.- Que en la aplicación del Impuesto de Bienes Inmuebles se estudien tipos de bonificaciones para las viviendas que se destinan a alquiler y se incremente la presión fiscal a las entidades bancarias que disponen de muchas viviendas vacías que no destinan a alquiler social.
Sexto.- Eliminación del impuesto sobre el incremento del “valor de los terrenos de naturaleza urbana” en el supuesto de transmisión de vivienda habitual por ejecución hipotecaria y por dación en pago.
El artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL) establece que el hecho imponible del IIVTNU es el incremento de valor que, en un determinado periodo de tiempo, adquiere un terreno de naturaleza urbana. En el mismo precepto se señala que este incremento se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión del bien o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de gozo y disfrute, limitativo del dominio, del terreno. La disposición 106.1.b del mismo texto normativo establece que en transmisiones de carácter oneroso los sujetos pasivos del tributo serán los transmitentes. De acuerdo con el artículo 1274 del Código Civil Español, la dación en pago es una transmisión a titulo oneroso, en tanto que hay una prestación (la entrega de la propiedad el inmueble) y una contraprestación (la extinción de la deuda). Así pues, atendiendo al sentir literal del texto normativo, me corresponde la condición de obligado tributario para este impuesto.
Ello no obstante, es necesario señalar que a pesar de ser manifestación del hecho imponible, con dicha transmisión no experimenté ningún enriquecimiento, únicamente extinguí una deuda. Lo que trae a colación la situación contemplada por el punto 3 del artículo 106 de la LRHL, que establece que en los casos de dación en pago de viviendas habituales hechas en aplicación del Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos, la entidad que adquiere el inmueble será el sujeto pasivo sustituto del contribuyente, si posibilidad de repercusión. Esta disposición normativa evidencia la controversia que genera el cobrar la Plusvalía en aquellos supuestos en que la transmisión puede ser manifestación de un eventual aumento del valor del terreno, pero no esta no redunda en un incremento de la capacidad contributiva del señalado como sujeto pasivo. En estos casos la dación en pago, que uno se ve abocado a firmar, no reporta ningún beneficio ni aumenta la capacidad económica del contribuyente, en tanto que la contraprestación es única y exclusivamente la extinción de una deuda y la pérdida de la vivienda.
Al hilo de esto, es necesario exhortar al legislador y la administración local, a que tengan muy presente el principio tributario de capacidad económica consagrado en los artículos 31.3 de la Constitución Española y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria (en adelante LGT). Principio que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 193/2004 de 4 de noviembre y STC 46/2000, de 17 de Febrero), vincula no solo al ciudadano sino especialmente al legislador y los poderes públicos, impidiéndole establecer tributos cuya materia u objeto imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, es decir inexpresiva de capacidad económica (STC 381/2005 de 25 de octubre y STC 193/2004 de 4 de noviembre).
En estas situaciones, el artículo 61 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, prevé la figura del deudor fallido por insolvencia. Establece que es consideran fallidos los obligados tributarios de los que se ignore la existencia de bienes y derechos embargables o realizables para el cobro del debito, así como, que sus créditos sean considerados incobrables, con los correspondientes efectos previstos por los artículos 62 i 63 del mismo texto normativo. La Administración tendrá que declarar la baja en cuentas de estos créditos que solo podrá rehabilitar a través de la revisión de fallidos siempre que no se haya producido su prescripción, que de acuerdo con el artículo 66 de la LGT, se produce en un plazo de cuatro años.
Séptimo.- Que el Ayuntamiento habilite ayudas sociales para compensar el pago de agua, luz y gas a las familias que acreditan necesidad extrema. Que asegure, en todo caso, el suministro básico de agua y actúe como intermediario con las compañías suministradoras de luz y gas para asegurar estos servicios básicos a pesar de los impagos, siempre que esto sea debido a causas de dificultad económica de las familias.
Octavo.- Instar al Gobierno de la Generalitat a emprender acciones en este ámbito con la misma finalidad, dentro del marco de sus competencias.
Noveno.- Trasladar al Gobierno de la Generalitat la necesidad de aumentar el Parque Público de Viviendas, garantizando una partida presupuestaria necesaria para mantener en buen estado de uso las viviendas de este Parque Público, y ampliarlo hasta cumplir con la demanda existente de vivienda social, incluso transformando viviendas libres no vendidas en viviendas de protección oficial.
Décimo.- Instar al Gobierno de la Generalitat Valenciana a modificar el marco normativo para regular los aspectos antes mencionados que son de su competencia y, entre ellos, un procedimiento de sanción sobre las viviendas desocupadas con el objetivo de que la vivienda cumpla con la finalidad social que garantiza la Constitución Española. Este marco tiene que contemplar una auténtica descentralización de la gestión de la vivienda hacia la gestión municipal de la misma. También tiene que garantizar que las viviendas que forman parte del patrimonio de la Generalitat Valenciana sean destinadas preferentemente a vivienda social, no permitiendo la alienación con fines especulativos de las mismas. (Modificación de la Ley 14/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana).
Undécimo.- Instar en el Gobierno del Estado a que modifique la legislación pertinente para parar los desahucios y promover el alquiler social. En concreto, a modificar la Ley Hipotecaria con las pautas marcadas en la Iniciativa Legislativa Popular de regulación de la dación en pago y el documento de denuncia de la PAH alrededor de los posibles aspectos de inconstitucionalidad de la restrictiva Ley 1/2013 y, en cualquier caso, ampliar en esta el concepto de vulnerabilidad a toda familia, deudora de buena fe, y que pueda perder su único hogar habitual por las ejecuciones hipotecarias.
Duodécimo.- Comunicar el acuerdo de esta moción para su conocimiento y adhesión a las Entidades Locales, a las Cortes Valencianas, a los diferentes grupos parlamentarios, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones sociales del municipio.
La presente moción se presenta consensuada por los siguientes colectivos y personas en nombre propio:
Plataforma de Afectadas por la Hipoteca.
– Acció Cultural del País Valencià – Casal Jaume I
– Attac
– Compromís per Elx
– Comissions Obreres
– Elx no és privatitza
– Elx pel dret a decidir
– Esquerra Anticapitalista
– Front Cívic
– Germandat Obrera d’Acció Catòlica
– Esquerra Unida
– Marxa de la dignitat Elx – 22M
– Partido Humanista
– Podem Elx
– Xarxa de Solidaritat Popular Elx
– Republicans
– STEPV Intersindical Valenciana