27 de junio de 2014.-
LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders señala que la apicultura tampoco se escapa de los estragos que la sequia está causando en el sector agrario valenciano y las pérdidas para los apicultores valencianos se estiman ya en unos 4,5 millones de euros.
La ausencia de lluvias en nuestro territorio ha incidido de una forma muy clara en una deficiente floración que necesitan los apicultores para producir miel y derivados, circunstancia además que no se ha podido compensar con la actividad trashumante que realizan la mayor parte de ellos al atravesar todo el Estado una situación más o menos acusada de sequía.
Únicamente los costes de alimentación de las colmenas durante estos tres meses por la falta de floración se elevan a 4,5 millones de euros (casi 2,8 millones de euros en la provincia de Valencia, más de 1 millones de euros en la de Castellón y más de 620.000 euros en la de Alicante).
Los apicultores, ante la falta de asentamientos, deben realizar trabajos de alimentación de cada colmena. Inicialmente un kilo de miel y un litro de agua por colmena y, en caso que la colonia continúe sufriendo la falta de alimentación debe incrementarse la dosis de miel o añadiendo polen, por ejemplo.
Esta valoración efectuada por LA UNIÓ es únicamente la que corresponde al coste de este proceso y no se ha tenido en cuenta el coste real que supone trasladar las colmenas, incluso de provincia, al intentar buscar asentamientos con algo de floración y disminuir este sobrecoste en la campaña.
Cada día que pasa aumentan las pérdidas para los agricultores y ganaderos como consecuencia de la sequía que ya ascienden según los datos que maneja LA UNIÓ a la friolera de casi 400 millones de euros. Pese a la gravedad de la situación, las dos Administraciones Públicas competentes (Gobierno central y autonómico) siguen sin publicar las anunciadas ayudas que compensen las pérdidas.
Entre estas ayudas LA UNIÓ reclama la concesión de ayudas de Estado (ayudas de minimis): 15.000 € por empresa agraria en tres años. Se pueden conceder el primer año o repartido entre los tres. Todo ello está fundamentado a través del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 donde se contemplan estos supuestos.