El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de l’Horta de València para proteger y recuperar este espacio
– El texto establece una serie de instrumentos de ordenación y gestión así como técnicas urbanísticas para recuperar espacios degradados
– También establece algunas determinaciones para definir con precisión los usos y actividades que están permitidas en este ámbito
– La Ley resalta la figura de los agricultores y agricultoras como elementos centrales del sistema de la huerta de Valencia como portadores de la cultura agraria tradicional
REDACCIÓN/E.DE GEA
VIERNES 23/09/2016
El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de l’Horta de València, que tiene como objetivos principales la preservación, conservación activa y recuperación de la huerta como un espacio estratégico, emblemático e identitario para todos los valencianos.
Se reconocen los acreditados valores territoriales, ambientales, culturales e históricos, además, de la producción agrícola de proximidad que genera y, al ser un espacio libre metropolitano, también permite limitar los crecimientos urbanísticos con pautas sostenibles para actuar como un verdadero “green belt”.
El texto indica que l’Horta constituye uno de los paisajes agrarios más valiosos y singulares del mundo y se encuentra amenazado de desaparición por la presión de la actividad urbanística, las infraestructuras de movilidad y el abandono de la actividad agraria.
Hay que recordar que la presión urbanística ha transformado en suelo urbano más de un 30% de la huerta en los últimos 25 años y el abandono de las tierras llega a porcentajes próximos al 20% de la huerta histórica.
Por eso, esta ley pretende recoger el espíritu del dictamen del año 2000 del Consell Valencià de Cultura sobre la conservación de l’Horta y de la Iniciativa Legislativa Popular que suscitó gran consenso en 2004.
De hecho, el espíritu del texto no es otro que la preservación de este sistema productivo, territorial, ambiental y cultural integrado porque el actual gobierno valenciano no quiere proteger la Huerta desde una visión “museística” y petrificada sino configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.
Instrumentos de ordenación
Para ello, la ley, que se desarrolla en 47 artículos encuadrados en ocho capítulos, una disposición adicional, dos transitorias y dos finales, dotará de tres instrumentos de ordenación y gestión que deberán dar cumplimiento a estos objetivos.
Esto se hará a través de la aprobación del Plan de Acción Territorial, que ya está en exposición pública, y un Ente Gestor de l’Horta, así como un Plan de Gestión del Desarrollo Agrario.
Por lo que respecta al Ente Gestor, estará formado por la Generalitat, la Diputación de Valencia, ayuntamientos de l’Horta, el Tribunal de las Aguas, la Reial Séquia de Montcada y representantes de asociaciones agrarias y conservacionistas para fomentar la actividad agraria y garantizar una huerta viva y productiva.
El ente gestionará los fondos destinados a los agricultores, la creación de marcas de calidad de los productos agrícolas, así como el diseño de redes de comercialización de los productos, la visualización de la huerta y la sensibilización ciudadana.
Técnicas urbanísticas
Además, el texto también regula diversas técnicas urbanísticas como el sector y el enclave para garantizar la recuperación de la huerta y la regulación de suelos agrícolas infrautilizados, con la finalidad de dinamizar el mercado de suelo a favor de los auténticos profesionales que conreen la huerta de València.
A través de estos instrumentos se pretende gestionar la recuperación de los espacios de huerta degradados, permitiendo la rehabilitación de edificaciones en mal estado y unos mínimos crecimientos de borde urbano para mejorar la integración de la huerta con la ciudad.
De igual manera, se regulan los instrumentos de intervención sobre los suelos agrícolas abandonados para facilitar su cultivo mediante soluciones de mediación entre los propietarios y los agricultores profesionales que tengan interés en su cultivo.
Determinaciones de la Ley
Por otra parte, la Ley, al margen de la formulación del Pla Territorial, también realiza algunas determinaciones para definir con precisión los usos y actividades que están permitidas en este ámbito.
Entre estas determinaciones, destacan, entre otras, la de no permitir nuevas reclasificaciones de suelo que afecten a la infraestructura verde de la huerta. Para ello, la Ley, entendiendo la huerta como un espacio libre metropolitano, fomentará la visualización de la huerta, limitará los crecimientos urbanísticos de sus municipios, configurando esta zona como un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, paisajística-ambiental y social.
En las edificaciones catalogadas por el plan se cumplirán todas las prescripciones de obras permitidas, elementos a proteger, así como la composición y los colores.
El uso global agrario predominante admitirá de manera sostenible la implantación de usos terciarios complementarios para su dinamización económica tales como pequeños restaurantes e instalaciones de turismo rural.
Además, se considerará l’Horta como un espacio verde y los municipios de l’Horta podrán eximir parcialmente el cumplimiento del estándar de zona verde protegiendo totalmente su huerta e invirtiendo en proyectos de uso público sostenible.
Las infraestructuras deberán respetar la fragmentación de la huerta y serán permeables al paso de personas y fauna, al tiempo que se prohíbe el trazado de infraestructuras eléctricas aéreas en la huerta.
El agricultor como elemento central de la cultura de l’Horta
El anteproyecto de ley resalta la figura de los agricultores y agricultoras como elemento central del sistema de la Huerta de Valencia por entender que son portadores de la cultura agraria tradicional.
También incluyen como elementos consustanciales de la huerta, el Tribunal de las Aguas, la Real Acequia de Moncada, el patrimonio ambiental, hidráulico, etnológico y arquitectónico, las redes de caminos históricos, el parcelario, el suelo de elevada productividad y la actividad agraria.
En este sentido, la ley establece que todos los poderes públicos tiene el deber de establecer medidas que impidan la degradación de este patrimonio colectivo de todos los valencianos.
Tramitación
Una vez que el Consell ha tomado en consideración el anteproyecto de la Ley, se someterá al Plan de Participación y Consulta Pública. Así, se abrirá un periodo de audiencia ciudadana, a través de la página web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (www.habitatge.gva.es) durante un plazo de un mes.
Además, se recabarán los dictámenes del Consejo de Asesoramiento y Participación en Materia de Medio Ambiente, del Consell Econòmic i Social de la Comunitat y, finalmente, del Consell Jurídic Consultiu para proceder a su tramitación en Les Corts Valencianes para su aprobación.