El Consell aprueba los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática
– El organismo autónomo elaborará un censo de las víctimas de la Guerra Civil y posterior represión franquista
TEXTRO L.C.I.
LUNES 14-01-2019
El Pleno del Consell ha aprobado los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, Derechos Humanos y Libertades Públicas.
Con este decreto se articula el reglamento orgánico y funcional del ente autónomo acatando el mandato previsto en la Ley 14/2017, de la Generalitat de la Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana.
El artículo 44.3 del texto legal indica que el Consell debe aprobar, mediante decreto, los estatutos del Instituto, en los que desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como su régimen jurídico de funcionamiento.
Además, lo configura como organismo autónomo de la Generalitat, con sede en la ciudad de Alicante, y adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática -en la actualidad, la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas-, con personalidad jurídica pública propia y autonomía funcional y de gestión.
El Instituto de la Memoria Democrática tiene como objeto social el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en la citada norma legal que, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas, se refieren al derecho a la verdad, justicia, reparación y memoria como garantía de no repetición, que tienen las víctimas de la Guerra Civil y posterior represión franquista.
Funciones y organización
Entre las funciones que ejercerá el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, Derechos Humanos y Libertades Públicas, destaca la elaboración de un censo de víctimas de la Guerra Civil y posterior represión franquista, así como la recuperación e identificación de los restos que yacen en las fosas localizadas hasta la fecha en el territorio valenciano.
También abordará otros asuntos, como la cuestión de la documentación y de los lugares e itinerarios de la memoria democrática valenciana, o la desaparición forzada de niños y niñas durante el mismo período, hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
A nivel organizativo, los órganos del Instituto son la Presidencia, Consejo Rector, Consejo Valenciano de la Memoria Democrática y Dirección General del propio organismo autónomo.
A la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, la Ley le otorga, entre otras funciones, la representación institucional; autorización y firma de convenios y la actuación como órgano de contratación, así como autorización; disposición del gasto y ordenación de los pagos correspondientes del Instituto.
Por su parte, el Consejo Rector deberá proponer el Plan Estratégico de la Memoria Democrática de la Comunitat Valenciana y los programas anuales de actuación del Instituto; controlar la labor de la dirección y la aprobación del presupuesto y cuentas anuales del Instituto.
El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.
La Presidencia de este órgano corresponde a la persona titular de la conselleria de Justicia y estará compuesto por personas que representen a la Generalitat; Federación Valenciana de Municipios y Provincias; partidos políticos con representación parlamentaria; universidades valencianas y entidades memorialistas.
En lo que respecta al titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, con rango de director o directora general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Instituto y será la responsable de la dirección y gestión ordinaria del organismo autónomo.
La puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, Derechos Humanos y Libertades Públicas se producirá en el momento que así lo acuerde el Consejo Rector, el cual deberá estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este reglamento aprobado por el Consell.