• La planta para la que se concedió licencia de construcción cuando ya llevaba tiempo funcionando se cerró tras la denuncia presentado por el Grupo Municipal Socialista y posteriormente por Fiscalía

TEXTO L.C.I.

TORREVIEJA 10-04-2017 

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La concejala de Urbanismo, Fanny Serrano, ha dado a conocer dos sentencias relacionadas con la planta de transferencia del Paraje de La Marquesa por sendos contenciosos administrativos que puso en su día la empresa adjudicataria del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos –Acciona – La empresa emprendió acciones judiciales después de que el Ayuntamiento, en Junta de Gobierno Local, rechazara sendos recursos en los mismos términos que luego presentó ante el juzgado. La edil ha calificado como “curiosa” una de las sentencias en la que se habla del uso de una planta de trasferencia “que supuestamente nunca existió”.

Serrano ha explicado que el primer contencioso administrativo lo interpone Acciona por haberle desestimado la solicitud de una planta de transferencia en el Paraje de La Marquesa, Finca Casa Grande, “porque el Ayuntamiento entendía que la licencia que concedió en su día el edil de Urbanismo (Francisco Moreno) en contra de los informes de los técnicos municipales, caducó por el hecho de que no se hubieran iniciado las obras dentro de los seis meses que marca la ley”.

Acciona interpuso un recurso de reposición ante la JGL que la desestimó y a continuación un recurso contencioso administrativo sobre esa decisión en el juzgado. La sentencia que hoy ha hecho pública la edil ratifica que no ha lugar estimar la pretensión de la demandante ya que se considera que efectivamente caducó la licencia.

Serrano ha recordado que la planta de transferencia de La Marquesa vino funcionando sin licencia hasta que se produjo, en 2012, “la denuncia primero del PSOE y después de Fiscalía que  llevó a la apertura de un procedimiento penal en el que se imputó  al concejal de Actividades y Urbanismo porque dio la licencia para la construcción de una planta de transferencia que todo el mundo sabe que ya existía”. A los ocho meses de conceder la licencia la JGL aprobó la citada caducidad al no haberse iniciado las obras para construirla.

Una vez que se produce el cierre de la planta, con el proceso judicial iniciado, Acciona interpone un recurso contra esa decisión de la JGL, ésta lo desestima y de nuevo la empresa emprende acciones judiciales. En este caso lo que la empresa reclama es que se le abone el sobrecoste que le va a suponer el cierre la planta de transferencia. El tribunal tampoco da la razón a la empresa en su demanda pero, a juicio de Serrano, recoge extremos “muy interesantes en la sentencia”.

En ella se dice que “el Ayuntamiento consintió la existencia durante un tiempo de las instalaciones clausuradas y que sobre la situación de hecho existente se calculó en un momento la retribución del contratista”. Igualmente señala que “no es objeto de discusión entre las partes, que las instalaciones provisionales que la recurrente construyó para utilizarlas como planta de transferencia de residuos sólidos urbanos se realizaron al margen del contenido del contrato concesional, pues en el mismo no se hace alusión a las mismas y, además, sin ningún tipo de licencia municipal que habilitara su funcionamiento”.

Por último Serrano ha dicho que “entiende su Señoría”: ‘El hecho de haberse decretado el cierre de unas instalaciones ilegales sea atentatorio del principio de buena fe, ya que el concesionario era consciente de la irregularidad de la situación como demuestra el hecho de que solicitara licencia para la construcción de las instalaciones definitivas que venían en el contrato concesional’.

Contra estas sentencias todavía cabe recurso de apelación “por lo que estamos a la espera de lo que haga la empresa” ha dicho la concejala, quien ha asegurado que estas sentencias se van a aportar al procedimiento penal que permanece abierto.