“MUERTE DE ARRUÍS EN ALICANTE”

Raimundo Montero es Presidente de Adhif

VIERNES 07-04-2017

¿Por qué de una vez por todas el tripartito valenciano no coloca a gente competente y que respeten la naturaleza al frente de la Conselleria de Medio Ambiente, sobre todo en lo relativo a montes, incendios, caza y no exterminio de la poca fauna existente?

Desde ADHIF entendemos que la Resolución de la Directora Territorial de Medio Ambiente de Alicante, de fecha 18 de julio de 2016 (un mes después de la publicación en el BOE, día 17 junio de 2016, de la Sentencia 637 de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Supremo), para abatir el arruí, sin limitación de edad ni sexo, en la provincia de Alicante, y por todos los medios posibles, (esperas diurnas y nocturnas, recechos, excepto los domingos, batidas, monterías, al salto, etc.) no se ajustaba a la legalidad ni respetaba la Sentencia 637 de Tribunal Supremo.

La Sentencia anulaba la Disposición Adicional quinta del RD 630/2013 y la Orden 11/2014 de 4 de junio del Consell en todo aquello contrario a la Ley 42/2007 y al RD Ley 630/2013. Pero si no había, ni aun lo hay, ejecución de sentencia ni plan de exterminio, aprobado, justificado y presupuestado, ¿en base a qué justificación se envía a todos los cotos de la provincia una Resolución para exterminar el arruí, citando únicamente la Orden 16/2016 de 13 de julio, de Vedas 2016/2017, Disposición Adicional quinta de esta Orden de Vedas?, por la cual, toda la Comunidad Valenciana quedaba en zona de control y pronta erradicación. Dicha modificación fue posterior a la publicación de la Sentencia y la Dirección Territorial de Alicante se apoyó únicamente en ella para dictar la Resolución de 18 de julio, a nuestro juicio no ajustada a derecho.

Además, en ninguna otra provincia de la Comunidad Valenciana se está exterminado al arruí, ni tampoco en otras Comunidades Autónomas españolas, excepto en la provincia de Alicante.

Por esas fechas también se conocía la Resolución de la Unión Europea de 13 de julio en la que el arruí no consta como especie preocupante. Y todo esto sin mencionar los vallados cinegéticos de la Comunidad Valenciana ni los anuncios en internet, en los que se siguen comercializando el arruí sin problemas en nuestra autonomía de fallas y hogueras.

Ocho meses después nos encontramos con la noticia http://revistajaraysedal.es/congreso-pescar-especies-invasoras/ publicada en varios medios, por la que el Congreso de los Diputados pide al Gobierno que se cacen y pesquen algunas especies exóticas, entre ellas el arruí. Es decir, que no se ponga en marcha su exterminio.

Como era de esperar, llegó la rectificación de la Directora Territorial de Alicante de Medio Ambiente, indicando que queda en suspenso el exterminio del arruí de acuerdo a la Sentencia 637 del Tribunal Supremo, cuando esa anulación debió enviarse a los cotos en junio de 2016 cuando se publicó la Sentencia en el BOE, y no en abril de 2017.

Ocho meses después nos preguntamos, ¿por qué en la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Dirección Territorial de Alicante, no se mencionaba la palabra exterminio, ni la Sentencia del Tribunal Supremo, cuando llevaba un mes publicada en el BOE?, ¿por qué solo se podía matar hasta el 12 de febrero y no todo el año?, ¿por qué los domingo no?

Han tardado ocho meses en rectificar. Ocho meses permitiéndose la caza y comercio ilegal del arruí en la provincia de Alicante. La Consellería tiene las notificaciones con los animales cazados, ya que los cotos le habrán hecho llegar la obligatoria ficha, (por cierto sin necesidad de poner fotografías), de acuerdo al modelo remitido junto a la Resolución de julio. Por tanto; no será difícil saber cuántos arruis se han matado, incumpliendo la Sentencia del Tribunal Supremo, desde julio de 2016 a febrero de 2017 y qué cotos han cometido la irregularidad.

ADHIF, lleva años advirtiendo de la pésima gestión de la caza, especialmente de los rumiantes, y ahora pediremos donde corresponda, que se tomen cartas en este asunto y que se depuren responsabilidades.

ADHIF está en contra de la erradicación del arruí pues no se trata de una especie dañina, ES UN MILLÓN DE VECES MENOS INVASORA QUE LA ESPECIE HUMANA, no se híbrida, no contamina, no trasmite enfermedades, no desplaza a otras especies, no perjudica a las economías locales y además en una recurso cinegético y paisajístico de primer orden en nuestra provincia. Desde ADHIF seguiremos vigilantes y pidiendo coherencia y justicia con el tratamiento que les den a todas las especies exóticas invasoras que se citan en la Sentencia.

Una lamentable situación de este gobierno a la valenciana, que no parece de izquierdas en lo referente a la fauna valenciana, por ser tan pésimo en este aspecto o más aún que el anterior Gobierno pepero.