TEXTO E. DE GEA imawges

FOTOS ASE/ AHSA

JUEVES 16-02-2017

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,  ha  acordado iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno según publica hoy el DOGV . Escalona  se sitÚa en la comarca de la Vega Baja y su entorno territorial inmediato constituye un ámbito que concentra numerosos valores ecológicos, ambientales y paisajísticos, hasta el punto de constituir uno de los espacios naturales más relevantes en el contexto de la Comunitat Valenciana. El territorio citado que se reparte  entre los términos municipales de Pilar de la Horadada, Orihuela y San Miguel de Salinas, se enclava en el marco de la cuenca neógena del Mar Menor; un estrecho cordón constituido por areniscas neógenas constituye el relieve principal de la sierra propiamente dicha, y marca el contrapunto de la Dehesa de Campoamor, una superficie llana surcada por una notable red de drenaje.

Según Medio Ambiente estas características geológicas y geomorfológicas dan soporte a dos tipos fundamentales de vegetación. Por una parte, las formaciones naturales, más o menos bien representadas y en las que aparecen diversas especies de flora de especial relevancia (como Bupleurum gibraltaricum o Helianthemum caput-felis), están constituidas básicamente por matorrales mediterráneos con pinar sobre areniscas o costra calcárea, pero también merece destacarse la vegetación característica de peñones, así como, la que coloniza los abundantes ríos y ramblas que surcan el territorio. Por otro, deben destacarse los mosaicos de vegetación natural y terrenos agrícolas fruto de la secular ocupación del territorio, los cuales consituyen, a pesar de los cambios intensos operados por la intensificación en las últimas décadas, una de las señas paisajísticas de identidad para la zona, dando lugar a un tipo de hábitat en el que la alternancia de las formaciones arboladas de pinar con las llanas en que se instalan campos de cultivo resulta de vital importancia para el desarrollo de muchas especies de aves rapaces, que encuentran en este medio las condiciones necesarias tanto para anidar, en las zonas forestales más resguardadas, como para conseguir alimento, en las amplias extensiones cultivadas.images
Se argumenta además la protección por la fauana que representa uno de los valores más relevantes de la zona, la cual constituye una de las escasas áreas de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) que existen en la península. También destacan las comunidades de aves de presa como el aguilucho común (Buteo buteo), el águila culebrera (Circaetus gallicus)o el buho real (Bubo bubo). Entre los predadores también destaca la presencia del gato montés (Felis silvestris), que tiene en Escalona una de las mejores poblaciones
del sudeste Ibérico, la gineta (Genetta genetta) y el tejón (Meles meles).
Además, la proximidad del área a zonas húmedas litorales de gran interés, como son las Salinas de San Pedro del Pinatar en la vecina Región de Murcia, las Lagunas de La Mata y Torrevieja o el Embalse de la Pedrera,
enriquece notablemente la avifauna divagante que se puede observar en la zona con regularidad. También merecen mencionarse diversos elementos de elevado valor patrimonial entre los que destaca un asentamiento ubicado en San Ginés, en el que se conservan restos de un monasterio del siglo XVII y un acueducto del  XVII-XVIII, pudiéndose apreciar en la zona tres momentos culturales y cronológicos diferenciados que han dejado
una huella más o menos perceptible en el territorio: cultura romana y tardoromana, cultura islámica y cultura de los s. XVII-XVIII. Los numerosos aljibes de piedra seca, que se fechan en los siglos XIX y XX, y los antiguos caseríos y el resto de elementos completan el paisaje cultural tradicional y humano de la zona.
Los relevantes valores ambientales que alberga la zona, y la necesidad de garantizar de forma efectiva su conservación, motivaron que la parte nuclear del ámbito territorial que se propone en esta orden fuera designada por el Gobierno Valenciano como parte de la Red Natura 2000, tanto bajo la figura de lugar de importancia comunitaria (LIC ES5212012) como de zona de especial protección para las aves (ZEPA ES0000464), en ambos casos bajo la denominación de Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor, aunque con delimitaciones diferentes. Complementariamente, también forma parte de la Red Natura 2000 un pequeño
espacio, denominado Rambla de las Estacas (LIC ES5212011). Otros espacios de innegable valor natural, situados todos ellos en la periferia de la Sierra pero íntimamente relacionados territorialmente y funcionalmente con aquellos, forman parte también del ámbito al que se refiere esta orden: el embalse de la Pedrera, para el cual se ha solicitado la inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana; las sierras del Cristo y Pujálvarez, relevantes por su contribución a la conservación de numerosas especies de aves rapaces; o determinados barrancos y ramblas que conectan el núcleo central de Escalona con los espacios periféricos, algunos de ellos, como los próximas Lagunas de La Mata y Torrevieja, también de un valor ambiental excepcional.iemgres
Por ello,  según el Consell, y en en coherencia con la excepcional importancia ambiental que se atribuye a la zona de referencia en su conjunto, es importante reseñar que, mediante la Orden de 7 de septiembre de 2006, la entonces Conselleria de Territorio y Vivienda acordó iniciar los trámites para la elaboración y aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del área, como paso previo necesario para su designación como parque natural. Al amparo de esta orden se llevaron a cabo los trabajos dirigidos
para confeccionar y tramitar el mencionado instrumento de ordenación, incluyendo un amplio y prolongado proceso de participación pública, sin que finalmente se procediera a culminar la tramitación mediante la correspondiente aprobación del documento.
La intención de retomar los trámites para la deseable declaración de la Sierra Escalona y su entorno como parque natural, se añade,  ha encontrado el problema sobrevenido de la necesidad, puesta de manifiesto por los servicios jurídicos de esta conselleria, de retrotraer la tramitación del mencionado plan para cumplimentar las disposiciones de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este posicionamiento jurídico, ratificado como se ha dicho incluso con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014 relativa a la evaluación ambiental estratégica en Planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión, representa de hecho la necesidad de cumplimentar desde el principio una nueva tramitación del mencionado PORN, incluyendo los trámites y documentos específicos requeridos por la legislación reguladora de la evaluación ambiental y territorial estratégica; tramitación que, atendiendo a la complejidad de los trámites necesarios, no puede sino dilatarse en el tiempo, dificultando por tanto la adopción de medidas efectivas de ordenación y gestión sobre el conjunto del espacio.
De acuerdo con lo expuesto, y sin perjuicio de la voluntad de esta conselleria de proceder a la tramitación formal del plan de ordenación de los recursos naturales que, en su momento, faculte a la declaración del espacio como parque natural, se hace necesario disponer para la Sierra Escalona y su entorno de un régimen de protección que, previos los trámites legalmente establecidos, permita afrontar de forma eficaz los retos de conservación a los que se enfrenta un espacio con la relevancia y fragilidad que nos ocupa. En este sentido, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de áreas como la de referencia: al no exigir la tramitación previa de un instrumento de planificación, permite dotar con una mayor agilidad de los mecanismos básicos de gestión y participación necesarios para garantizar la conservación de un espacio como este; pero sobre todo, y tal y como indica de forma expresa la ley, puede aplicarse a ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico, propugnando el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio y el goce ordenado de los valores ambientales y culturales.imwgres
Por otra parte, el artículo 28 de la mencionada Ley 11/1994 articula un régimen de protección preventiva aplicable a los ámbitos territoriales afectados por los proyectos de declaración de espacio protegido, con carácter cautelar hasta la aprobación del correspondiente decreto de declaración. Este régimen permite habilitar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los valores objeto de protección durante este período. La forma de aplicación de estas medidas cautelares se establece mediante acuerdo del Consell.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de declaración de la Sierra Escalona y su entorno como paisaje protegido.

Ante lo expuesto Medio Ambiente ordena iniciar el procedimiento de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra Escalona y su entorno, el ámbito territorial el cual figura como anexo a la presente orden. Este ámbito inicial afecta a los municipios de San Miguel de Salinas, Pilar de la Horadada, Orihuela y Torrevieja.
Este ámbito inicial podrá ser objeto de ampliación durante el procedimiento de declaración del paisaje protegido, a propuesta de los ayuntamientos afectados territorialmente por la mencionada ampliación.
Durante el período transitorio entre el inicio del expediente de declaración del espacio protegido y la entrada en vigor del Decreto del Consell de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Escalona y su entorno, regirá en el mencionado ámbito territorial el régimen de protección preventiva establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana.  Los medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad asimismo con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante un acuerdo del Consell a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.