TEXTO L.C.I.

SAN MIGUEL DE SALINAS 28-12-2016

La asociación de vecinos “San Miguel Arcángel” de San Miguel de Salinas ha presentado alegaciones en contra de la subida de la tasa de basuras para 2017 porque el informe económico no la acredita ni justifica. El aumento es de un 24 %. El tributo pasa de los 60, 50 € actuales a los 74, 81 €, en una vivienda unifamiliar sin jardín. La asociación ha solicitado la retirada y reformulación de la ordenanza propuesta.

               Como causa  de la subida de la tasa, el informe económico de intervención aduce los cambios que se producirán en la gestión de los residuos cuando sean gestionados por el Consorcio Comarcal. Pero ni se concreta la fecha de inicio de la gestión del Ente comarcal, ni los  gastos concretos que supondrá esta operación en relación con los gastos de la gestión actual. A ojo de buen cubero, se aportan unas cifras de gastos genéricos, sin desglose. Tampoco se establece un estudio comparativo pormenorizado de la situación actual, de donde se pueda deducir que el 24 % sea el porcentaje de subida necesario para el equilibrio correcto entre ingresos y gastos, que son propios de una tasa.

               La asociación fundamenta su alegación en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de mayo de 2016, que hace referencia a los requisitos que debe reunir el informe económico, en que se sustente la subida de las tasas. El Tribunal Supremo aduce  que hay que justificar documentalmente ingresos y gastos “No basta hacer un recopilatorio de ingresos y gastos, es necesario que se recoja en el informe la fuente de los referidos ingresos y gastos, acompañando en su caso los documentos que acrediten los mismos”. Además, continúa la Sentencia, el informe debe ser una exposición lógico-deductiva y no una mera aportación de datos un informe técnico no es sin más una mera aportación de datos, sino una exposición lógico deductiva en el examen de la cuestión examinada, con las explicaciones o datos que avalen el resultado, debiendo contener información suficiente sobre la que asentar el acierto de las conclusiones”

             Y no sólo lo anterior, el informe en contra de una posible arbitrariedad apostilla que se debe justificar el porcentaje de la subida a aplicar “La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa deba de justificar los mismos así como el porcentaje. No basta decir que como el coste del servicio es muy superior a los ingresos obtenidos por las tasas ya no hay que justificar nada más. Pues no solo en el caso de autos no consta acreditado de donde ha tomado el Interventor el coste del servicio, sino que además hay que justificar razonablemente el porcentaje del incremento acordado; otra solución supondría admitir que las entidades locales tienen potestad absoluta para fijar el importe de la tasa.”