La sentencia de la Sala III considera que el regidor no debió exclusivamente abstenerse de participar en la votación, sino que, “en ningún momento, debió intervenir y menos dirigir y presidir el pleno municipal”

TEXTO E.DE GEA
COX 17-10-2016

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Programa de Actuación Integrada del Sector S.T.3, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Cox, de 15 de junio de 2010, acordada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al considerar que el alcalde incurría en causa de abstención por tener un interés personal en el asunto.

La sentencia concluye que a la vista de las muy intensas relaciones del alcalde con los intereses que se ventilaban mediante los actos y disposiciones aprobados por el pleno municipal, “no debió exclusivamente abstenerse de participar en la votación, sino que, en ningún momento, debió intervenir y menos dirigir y presidir el pleno municipal”.

Su intervención, añade la Sala Tercera, no se limita al pleno, sino que también es contraria a derecho su participación en los trámites previos.