Señala la resolución que la Comunidad Autónoma por la que discurren las aguas antes del trasvase tiene un interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas

TEXTO E.DE GEA

MIÉRCOLES 06-07-2016

Foto E.D.G.
Foto E.D.G.

La Sala III del Tribunal Supremo ha reconocido a la Junta de Castilla-La Mancha el carácter de “interesada” en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura.

El Supremo estima un recurso de la Junta y anula la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, de 24 de noviembre de 2009, que informaba al Gobierno castellano manchego que no podía personarse como interesada en esos procedimientos de concesiones de aguas por no tener derecho subjetivo ni interés legítimo, que pueda verse afectado por las resoluciones de concesión entre regantes de la cuenca receptora, que se adopten sobre volúmenes ya trasvasados.

La sentencia anula también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de junio de 2014 que avaló el acuerdo de la Confederación Hidrográfica. Asimismo, recuerda que en el año 2008, la indicada Confederación comenzó la tramitación de más de sesenta expedientes de concesiones para riego de aguas procedentes del trasvase Tajo-Segura referidas a los territorios de Alicante, Almería y Murcia.

Lo que se cuestiona en el recurso de la Junta es si a la Administración recurrente debió serle reconocida, o no, la condición de interesada en el procedimiento administrativo.

La delimitación de la condición de interesado atendiendo, como señala la resolución administrativa impugnada, al uso del agua antes o después del trasvase, no puede ser compartido por el Supremo, que subraya que “uno de los principios rectores de la gestión, en materia de aguas, es el de unidad de cuenca o demarcación, unidad de gestión y tratamiento integral (artículo 14 del TR de la Ley de Aguas). En este sentido, la Comunidad Autónoma por la que discurren las aguas antes del trasvase tiene un interés legítimo en el uso que se haga de las mismas una vez trasvasadas, toda vez que el compromiso de dichas aguas, y su destino para un uso racional, determina e incide en dicha unidad de cuenca y compromete y condiciona futuros trasvases”.

“En definitiva –añaden los magistrados–, debemos recordar que no se trata ahora de establecer controles ni limitaciones, se trata únicamente de poder personarse como “interesado” en los procedimientos sobre concesiones administrativas de aguas, sobre ese uso privativo de las aguas. De modo que dicha unidad de gestión, en lo que importa a la condición de interesado, debe facilitar una administración más equilibrada de los recursos hídricos, en atención al conjunto y transcendencia de todos los intereses afectados”.

Indica además que nos encontramos ante cuencas, ahora demarcaciones, intercomunitarias que, a diferencia de las intracomunitarias, trascurren por más de una Comunidad Autónoma, lo que significa que son competencia del Estado, pero de las que, naturalmente, no pueden desentenderse las Comunidades Autónomas por las que discurre el recurso hídrico, atenida las necesidad de su colaboración según las distintas fórmulas que establece el TR de la Ley de Aguas en abundantes preceptos, y singularmente en el artículo 25 del TR de la Ley de Aguas.

“No está de más señalar, en fin, que este ámbito sectorial, las aguas, al que nos referimos, es un área muy sensible en determinadas zonas de la geografía española y que, tradicionalmente, viene arrastrando una añeja controversia, entre algunas Comunidades Autónomas, por lo que ha de estimularse la colaboración y el consenso necesario”, concluye la sentencia.