La Sala rechaza la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito, en la misma línea que ha hecho en los últimos años con denuncias similares contra otros alcaldes que eran además senadores y por tanto, aforados

TEXTO E. DE GEA

VIERNES 08-07-2016

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia formulada contra la senadora del PP Rita Barberá por delitos de desobediencia y denegación de auxilio, y subsidiariamente por una falta contra el orden público, por la no retirada de símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato como alcaldesa. La Sala rechaza la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito, en la misma línea que ha hecho en los últimos años con denuncias similares contra otros alcaldes que eran además senadores y por tanto aforados, como el de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, o Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.

El Supremo destaca que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las Administraciones Públicas de adoptar medidas tendentes, entre otras cosas, a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, pero en la denuncia no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha Ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa.

“Ambos elementos -destaca el auto-la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos”.
Del mismo modo, tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y específica para, en cumplimiento de la misma Ley, realizar un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura. La denuncia contra Barberá fue planteada por dos dirigentes del PSOE valenciano y el abogado Eduardo Ranz.