La Sala Segunda anula la sentencia de la Audiencia de Alicante que condenó a la trabajadora de la delegación de Hacienda de Alicante por facilitar datos fiscales del empresario, así como de su familia y de sus empresas

REDACCIÓN/E. DE GEA

JUEVES 16-06-2016l

El Tribunal Supremo ha absuelto a una funcionaria de la delegación de Hacienda de Alicante que había sido condenada a dos años de prisión y seis de inhabilitación por facilitar datos fiscales del empresario Ángel Fenoll Pérez y su familia. También ha sido absuelta la persona a la que facilitó la información que fue condenado a la misma pena de prisión.

La Sala Segunda anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que consideró probado que la acusada -funcionaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria destinada en el departamento de Discrepancias de Renta de dicha delegación-, a requerimiento del otro acusado facilitó datos fiscales del citado empresario, así como de su familia y de sus empresas, que no estaba autorizado a conocer al no estar disponibles para el público conocimiento ni contaba con autorización para obtenerlos.

 La mujer facilitó información relativa a ingresos de Ángel Fenoll a efectos de la declaración de IRPF, empresas en las que el mismo tenía relación de participación y sobre el contenido del impreso 347 (operaciones con tercero) presentado por la esposa de dicho empresario.

Para acceder a dicha información, indicaba la sentencia recurrida, la trabajadora no tuvo que burlar ninguna medida de seguridad y utilizó su clave de usuaria del sistema en el que estaban almacenados.  Añadía que no se había acreditado que la acusada facilitara ninguna información relevante de la inspección fiscal a la que estaba siendo sometida una empresa del mencionado empresario.

Ambos alegaron en sus respectivos recursos de casación que habían sido condenados por un delito más grave del que habían sido acusados y que se había vulnerado el principio acusatorio y el derecho de defensa al declararse probados  unos hechos que son distintos a los que fueron objeto de acusación.

La Sala Segunda indica que es cierto que en los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se incluye: “facilitó a éste datos fiscales que no estaba autorizado a conocer” y “ni contaba con autorización para obtenerlos”. Esos elementos, subraya, no aparecen en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

Con esos “añadidos”, la Audiencia Provincial de Alicante, señalan los magistrados, ha alterado sustancialmente los hechos que se imputan a la acusada, conculcando el derecho a una defensa contradictoria en relación con el de ser informado de la acusación.

La sentencia afirma que “no puede considerarse que la información a la que accedió indebidamente la acusada y transmitió al coacusado fuese relevante para el interés de la Administración y para la causa pública, máxime cuando el destinatario final era el interesado al que se referían esos datos quien los podía obtener, como se dice en el relato fáctico, en el modo establecido por las leyes y reglamentos tributarios”.

Por todo ello, concluye, el comportamiento de la funcionaria “no tiene entidad para superar el ilícito administrativo y considerar delictiva esa conducta” y, al no considerar los hechos constitutivos de delito, absuelve a la mujer y a la persona a la que facilitó la información del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que fueron condenados.