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Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

DOGV 20-02-2104

 Solicitada, por la Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche, la inscripción en el Registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Granada Mollar de Elche/Granada de Elche en fecha 2 de agosto de 2011, ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural, procede su tramitación de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1335/2011, De 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, antes citado, en el Boletín Oficial del Estado número 238, de 4 de octubre de 2013, se publicó un anuncio de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca mediante el cual se daba publicidad a la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche y se concedía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o residente legalmente en España, y cuyos derechos legítimos o intereses consideren afectados, formulara oposición a dicha modificación. Una vez transcurrido el plazo concedido al efecto no se ha presentado declaración de oposición alguna en tiempo y forma.

Una vez finalizados los trámites anteriores y visto el informe emitido por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, procede adoptar una decisión favorable aprobando dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, de president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat (DOCV 6919, 10.12.2012) y los artículo 23 y 27 el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 7052, 24.06.2013), ambos en su redacción vigente, en relación a las competencias que corresponden a esta consellería, y vista la propuesta de la directora general de Empresas Agroalimentarias y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero

Adoptar y hacer pública la decisión favorable al registro de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche/Granada de Elche anunciada en el Boletín Oficial del Estado número 238 de 4 de octubre de 2013, una vez realizado el trámite de oposición y comprobado que cumple los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo

Publicar la versión del pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable en la página web de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: http://www.agricultura.gva.es/pc_granadamollarelche›

http://www.agricultura.gva.es/du_granadamollarelche›

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 20 de enero de 2014.– El conseller de Presidencia y Agricultura,

Pesca, Alimentación y Agua: José Císcar Bolufer.