SAN FULGENCIO 04-04-2014

NOTA DE PRENSA 3 DE ABRIL DE 2014

 

PLENO 2 DE ABRIL DE 2014 VOTO PSOE PUNTOS 1º Y 3º

 

1º Las publicaciones y modificaciones, por los errores cometidos al haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido, no son válidas.

2º La propuesta que se trae hoy a Pleno contiene datos erróneos y dados falsos, por lo que tampoco es válida.

3º Por todos los errores, falsedades y manipulaciones en éste expediente llevadas a cabo por el Equipo de Gobierno del PP y PIPN, con una actuación torticera y poco clara, ESTAS APROBACIONES SON NULAS DE PLENO DERECHO.

4º Por todo lo expuesto y también basándonos en las alegaciones presentadas el pasado 6 de marzo con R/E 1046, el PSOE emite voto en contra y procederemos a interponer el correspondiente Contencioso Administrativo, solicitando que TODO el perjuicio económico que se deriven de estas aprobaciones, sean asumidas por todos los Concejales que emitan voto favorable a ellas.

**Esto es lo que el PSOE hemos entregado al Secretario para que conste en Acta, aparte te digo lo siguiente:

El Alcalde Carlos Ramírez, en una demostración más de su ineficaz gestión al frente del Ayuntamiento de San Fulgencio, ha aprobado en este Pleno un VERGONZOSO engaño a todos los ciudadanos de San Fulgencio, ya que de los impuestos de todos se van a pagar 1.500.00.- de euros que van a ir destinados para sufragar las obras de urbanización de “EL OASIS”; VERGONZOSO engaño para los vecinos de “EL OASIS”, ya que con estos fraccionamientos del proyecto original van a pagar más por las obras de urbanización, puesto que cada nuevo proyecto parcial y cada modificación que se realice del proyecto original ya pagado, la tienen que volver a pagar, por no hablar de que cuantas veces que se abran y cierren zanjas en las distintas fases, también lo van a encarecer, etc….. y un VERGONZOSO engaño a la propia Diputación Provincial de Alicante, ya que el proyecto que aportaron para conseguir la subvención de 316.374,14 euros, estaba sin aprobar por el Pleno como exigían las bases de la convocatoria del Plan de Obras y Servicios.

 

 

 

Dº MARIANO MARTÍ SÁNCHEZ, con DNI 74.189.745-W, y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Constitución, nº 25 de San Fulgencio, como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal APSFU del Excmo. Ayuntamiento de San Fulgencioy Dª. TRINIDAD MARTÍNEZ ANDRÉS, con DNI 74.183.957-X, y domicilio a efecto de notificaciones en Calle Trafalgar, nº 1 de San Fulgencio, como Concejala y Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Excmo. Ayuntamiento de San Fulgencio.

 PONEMOS DE MANIFIESTO LAS SIGUIENTES ALEGACIONES, ante el ANUNCIO de información pública del “Proyecto de I.E.B.T. de baja tensión para Plan de Obras y Servicios de Alumbrado Público en Sector El Oasis San Fulgencio” y “Proyecto de Obras de Urbanización del Sector-2 El Oasis Fase 2: Ajunte de Alineaciones y Pavimentado”, publicado el 11 de febrero de 2014 en el diario La Verdad.

 PRIMERA: Que en la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2012 y en el punto 7.1.- Solicitud de inclusión de la obra denominada <<I.E.B.T. PARA PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EN SECTOR “EL OASIS” DE SAN FULGENCIO>> en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, al amparo de la convocatoria para el ejercicio 2013 y previsión para el año 2016,NO figura en ninguno de los acuerdos adoptados la aprobación del mencionado proyecto y sólo en el punto Tercero se muestra conformidad con el mismo, ni siquiera se hace mención alguna a una aprobación inicial como correspondería de haberse efectuado el procedimiento correctamente.

 SEGUNDA: Que de entenderse esta conformidad como una aprobación, que no lo es, faltaría a todos los efectos la modificación de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector S-2 “El Oasis” del PGOU de San Fulgencio, compuesta por el Programa de Actuación y el Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente en fecha 13 de julio de 2006, en relación con éste Proyecto, que ha sido utilizado para la solicitud de subvención a la Excma. Diputación Provincial de Alicante al amparo de la convocatoria del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el ejercicio 2013 y previsión para el año 2016, sin haber realizado el procedimiento correctamente.

 TERCERA: Que el Ayuntamiento no puede, bajo ningún concepto, utilizar éste proyecto para la solicitud de subvención alguna con la intención de destinarla a una actuación referida a la realización de obras en el Sector-2 “EL OASIS” del municipio de San Fulgencio por cuanto que es una actuación de obras de urbanización en el marco de un Plan Especial dentro de un PGOU, correspondiendo a los propietarios beneficiados su abono, ya que éste no es válido por cuanto no se ha seguido correctamente el procedimiento.

CUARTA:Que existe un informe emitido por los servicios técnicos municipales, acerca del Sector 2 “ El OASIS” en el que se manifiesta que: “ Al no estar terminadas en ningún momento la totalidad de las infraestructuras, faltando por ejecutarse los servicios de alcantarillado, alumbrado público, etc.., estas no han sido recibidas por elAyuntamientoy por tanto el mantenimiento es insuficiente, dada la antigüedad de las escasas infraestructuras existentes. (…) se hace necesaria una intervención total de creación de infraestructuras de servicios urbanos que no existen en la actualidad y de renovación de infraestructuras existentes que son obsoletas e incompletas, ejecutándose estas actuaciones mediante el Proyecto de Urbanización aprobado…. Que dicho sector dispone de algunos servicios de infraestructuras, pero que no son suficientes, por lo que la actuación a realizar con el Plan Especial y Proyecto de Urbanización es para la dotación de instalaciones inexistentes y la sustitución de las que existen y son deficientes. Que las obras de urbanización llevarán a una consolidación como solares para las parcelas del sector, según la definición que establece la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana. Que las obras de urbanización supone la mejora para los propietarios de parcelas en el sector debido a que podrán disponer de la energía eléctrica suficiente, la posibilidad de evacuación de aguas residuales, la disponibilidad de caudal adecuado y suficiente de agua potable, la iluminación de los viales, la ejecución de aceras y asfaltados en viales, así como la supresión de los tendidos aéreos de energía eléctrica y teléfono….”

QUINTA: Que la Junta de Gobierno Local es órgano incompetente para modificar, mediante la pretendida aprobación “ad hoc” de otro proyecto, el aprobado por el máximo órgano del Ayuntamiento de San Fulgencio, el Pleno de fecha 13 de julio de 2006 lo que supone incurrir en nulidad de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letras b) y e); por tanto : hasta la fecha el ÚNICO PROYECTO VÁLIDO Y VIGENTE que debe ser ejecutado, es el aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de San Fulgencio, de fecha 13 de julio de 2006.

Aún en el supuesto de que existiese delegación de competencias no se ha cumplimentado el trámite preceptivo del dictamen previo por parte de la correspondiente Comisión Informativa, lo que vicia igualmente de nulidad el acuerdo.

SEXTA: Que además de no haberse tramitado correctamente el debido procedimiento desde el inicio como ha quedado demostrado en nuestras alegaciones, en NINGUNA de las exposiciones al público realizadas por parte del Excelentísimo Ayuntamiento de San Fulgencio se ha sometido a información pública la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Sector S-2 “El Oasis” conjuntamente con los dos proyectos mencionados al inicio de nuestro escrito de alegaciones, como así se establece en el ANUNCIO publicado en el diario La Verdad de fecha 11 de febrero de 2014 y como así consta en la CERTIFICACIÓN emitida en fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, por el Secretario Municipal del Ayuntamiento con el Visto Bueno del Sr. Alcalde.

 

SÉPTIMA: SOLICITAMOS que a la vista de todo lo expuesto, todo lo tramitado erróneamente hasta la fecha sea DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, letras b) y e), al haberse prescindido absolutamente procedimiento establecido toda vez que nunca ha estado la documentación completa en exposición pública así como que las modificaciones y aprobaciones se han tramitado por órgano manifiestamente incompetente para ello.