El proyecto presentado por OHL de una planta de tratamiento mecánico biológico (TMB) en San Miguel de Salinas debe descartarse por parte del Consorcio de Residuos por la baja calidad técnica del mismo. La empresa, además, carece de la solvencia técnico-tecnológica en plantas de tratamiento de residuos requerida por las bases técnicas del Consorcio.
El proyecto de planta PMB no alcanzaría los objetivos de reciclaje de residuos establecidos por el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana de 2013 (PIRCV). Tampoco permitiría que en el área del Plan Zonal se cumpliera con los objetivos europeos de reutilización y reciclaje de la Directiva Marco de Residuos para 2020, 2025, 2030 y 2035.
Es prematuro y temerario admitir a trámite un proyecto para tratar 125.000 toneladas de los municipios costeros de la Vega Baja sin aprobar previamente un Proyecto de Gestión de todo el ámbito del Plan Zonal, y sin que se aclare el panorama judicial del anterior contrato.
La ubicación elegida en San Miguel de Salinas no parece ser la más adecuada por la proximidad al
Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja. Esa ubicación es considerada no apta por el PIRCV. El proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto de planta TMB presentado por OHL al Consorcio de Residuos Vega Baja debe rechazarse y no admitirse a trámite, por entre otras, las siguientes razones:
La ubicación escogida está considerada no apta según los planos de afecciones territoriales derivadas de las infraestructuras de residuos. Además esa ubicación linda con la zona de amortiguamiento de afecciones del Parque Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja.
Los objetivos de recuperación de materiales (plásticos, vidrio, metales, papel-cartón) presentados en ese proyecto, entre el 7 y 8 %, no alcanzan el mínimo exigido por el PIRCV 2013 del 9%.
No permitirá alcanzar, en el área del Plan Zonal, los objetivos de reciclaje establecidos por la Directiva Marco de Residuos (50% en 2020, 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035). El proyecto no tiene en cuenta los objetivos establecidos por la reciente modificación de cinco directivas en el llamado Paquete de Economía Circular de la Comisión Europea.
El objetivo del proyecto de OHL no es reciclar sino obtener un Combustible Sólido Recuperado, alrededor del 60% de los residuos entrantes, que en la contabilidad nunca se pueden considerar como residuos reciclados. Estaría dentro de una estrategia de promoción de la incineración de residuos no de su reciclaje. No se especifica qué salida tendrá ese CSR y quienes serán sus compradores.
La legislación que presenta como aplicable en muchos casos ha sido derogada y no está en vigor, por lo que dice poco en favor de la solvencia técnica del proyecto. Por ejemplo se cita como en vigor la Directiva 2006/12/CE relativa a los residuos, cuando está derogada desde el 12 de diciembre de 2010, y ni siquiera se cita la vigente Directiva 2008/98/CE marco de residuos, que la sustituyó y que ha sido recientemente modificada por la Directiva (UE) 2018/851 de 30 de mayo.
Los presupuestos son incongruentes y poco elaborados: se proyectan dos líneas de tratamiento de 25 t/hora y en cambio solamente se presupuesta un sólo trómel de criba, por un valor mínimo de 130.000 euros. No se especifica el equipamiento de la producción de CSR, aunque sí que se presupuesta, por un valor elevadísimo de más de 10 millones de euros.
No existe una compatibilidad urbanística con el planeamiento de San Miguel de Salinas y de Torrevieja, contrariamente a lo afirmado por un funcionario del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas ya que el proyecto necesita de la preceptiva tramitación de una Declaración de Interés Comunitario, para que la Conselleria de Vivienda, Obras Pública y Vertebración del Territorio atribuya unos usos que en principio no son los propios de un suelo no urbanizable. Se omite cualquier referencia a la compatibilidad urbanística de la parte de la parcela que ocupará la planta TMB ubicada en Torrevieja.
Nada se dice del destino final de los rechazos generados en el tratamiento de los residuos, ni si esa planta llevará o no adjunto un vertedero.
OHL, según se acredita en su página web, carece de experiencia en la gestión de plantas de tratamiento de de residuos urbanos. Según las bases técnicas del Consorcio, en caso de gestión indirecta, los concursantes deberán acreditar su solvencia técnica en la gestión de instalaciones de tratamiento por tener actualmente o haber tenido en los últimos 3 años alguna instalación de similares características y capacidad a las que se propone.
Tampoco se mencionan los accesos a esa planta TMB solo con salida a la carretera comarcal CV-943, incapaz de soportar el tránsito de miles de camiones de gran tonelaje anualmente. No se presupuesta la construcción o adecuación de esos nuevos accesos rodados, a pesar de afirmase lo contrario en el proyecto de OHL.
La Plataforma Residuo Cero Vega Baja se ha dirigido al Presidente del Consorcio exigiéndole que se suspenda y descarte la tramitación de ese proyecto en San Miguel de Salinas y en cualquier pueblo de nuestra comarca, por ser incompatible con los objetivos de una gestión sostenible de los residuos, y por el negativo precedente que pudiera gestarse desde el punto de vista administrativo.
La Plataforma aboga por una gestión descentralizada de los residuos, huyendo de las macroplantas de tratamiento de los residuos mezclados, haciendo hincapié en la recogida selectiva de los residuos y el tratamiento cercano de la materia orgánica, mediante compostaje doméstico y comunitario y en pequeñas instalaciones municipales de compostaje.
Además sería temerario admitir a trámite el proyecto de OHL en la actual situación judicial del contencioso sobre la resolución del anterior contrato con CESPA Ferrovial y Ortiz.