La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural publica hoy en el DOGV la ORDEN 12/2016, de 3 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen protegida Granada Mollar de Elche-Vega Baja y de su Consejo Regulador. La orden tiene su razón de ser en la necesidad de la configuración de la Asociación de Productores y Comercializadores de Granadas de Elche como consejo regulador de una denominación de origen protegida, de acuerdo con el marco normativo autonómico, estatal y comunitario aplicable a los regímenes de las figuras agroalimentarias con calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana.
Se explica que el impulso autonómico al reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida Granada Mollar de Elche /Granada de Elche, se incardina dentro de las prioridades de la Estrategia 2020 como la consecución de una economía competitiva basada en el conocimiento la innovación y el fomento de una economía de alto empleo que ofrezca cohesión social y territorial. Una política de calidad de los productos agrícolas que debe proporcionar a los productores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor aquellos de sus productos que presenten características específicas, sino también para proteger a dichos productores de las prácticas desleales.
Y como también establece el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, los objetivos específicos que se persiguen con la protección de las denominaciones de origen son asegurar a los agricultores y productores unos ingresos equitativos por las cualidades y las características de un producto determinado o de su método de producción y ofrecer información clara sobre los productos con características específicas vinculadas a un origen geográfico para que los consumidores hagan sus elecciones de compra con mayor conocimiento de causa.
El anuncio establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los productos amparados en el ámbito de sus competencias, así como controlar el uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, a través de los servicios técnicos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación de origen protegida.