La ordenanza de Bigastro de tenencia de animales permite dejar los excrementos de perro en la calle
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Los agentes de la autoridad municipal podrán requerirá la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones
TEXTO E. DE GEA
BIGASTRO 23-09-2015
La aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora la tenencia de animales del municipio de Bigastro , permite que los excrementos de perros puedan dejarse en la calle siempre y cuando no exista un lugar para su deposición. En concreto, el artículo referido a esta cuestión indica que los poseedores de animales deben adoptar medidas para no ensuciar con las deposiciones fecales las vías y/o espacios públicos y para evitar las micciones en las
fachadas de edificios y en el mobiliario urbano. Y se añade:,”Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán ser llevados a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado, o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego”.
Otros de los puntos de la citada ordenanza señala que para el tránsito por la vía pública con animales será obligatorio portar la correspondiente bolsa o envoltorio adecuado que permita introducir los posibles excrementos y depositarlos en una papelera o contenedor , tras su recogida inmediata y de forma conveniente, “limpiando, si fuese necesario la parte de vía, espacio público o mobiliario que hubiese resultado afectado”.
Se obliga también a que las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar.
En caso de que se produzca alguna infracción de la norma los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones.
Las infracciones serán multadas con 200 euros ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o
esparcimiento de los ciudadanos con deposiciones fecales de perro. También la misma cantidad por dejar (el poseedor o propietario) que el animal micciones en las fachadas de edificios y/o mobiliario urbano o depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin. Considera la ordenanza infracción leve transitar por la vía pública con animales sin la correspondiente bolsa o envoltorio adecuado que permita introducir los posibles excrementos y depositarlos en una papelera o contenedor.