Suelta de palomos en Formentera del Segura. Fotos E.D.G.
Suelta de palomos en Formentera del Segura. Fotos E.D.G.

– Con su aplicación, la Generalitat establece como ‘prioritario’ el fomento de la protección, promoción y difusión de las señas en las convocatorias públicas de subvenciones 

(09/04/2015) 

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la Ley de Reconocimiento Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. La norma, que cuenta con cinco títulos y 36 artículos, entrará en vigor mañana. A partir de entonces, también quedarán declarados Bien de Interés Cultural los festejos taurinos tradicionales (“bous al carrer”).

Según recoge el DOCV, la ley destaca en su preámbulo que la Generalitat tiene por mandato estatutario, la obligación de velar por el respeto a las señas de identidad del pueblo valenciano. Una obligación que puede ser atendida de múltiples formas, sin descartar ninguna de las modalidades de actuación que los poderes públicos tienen a su alcance.

La ley añade que su objeto es reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.

En las disposiciones generales se establecen los aspectos esenciales y se definen la señas de identidad del pueblo valenciano: además de la lengua y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, se incluyen también aquellos otros símbolos y bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, raíces e idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas en su personalidad.

Por tanto, el artículo 6 señala que se reconocen como señas de identidad del pueblo valenciano la lengua valenciana y sus usos; el Siglo de Oro de la lengua valenciana; los Reales Monasterios de Santa María de El Puig y Santa María de la Valldigna; el Archivo de la Corona de Aragón; el 9 d’Octubre; Els Furs y el Derecho Civil Foral Valenciano; los bienes de la Comunitat declarados patrimonio de la Humanidad; las bandas de música; el cant d’estil y el folclore valenciano; los deportes autóctonos; las fiestas tradicionales; los festejos taurinos tradicionales; las manifestaciones religiosas arraigadas en nuestra tradición; la gastronomía y productos autóctonos; y la indumentaria típica.

La norma, en su artículo 7, da una especial relevancia a la lengua valenciana como principal seña de identidad, siendo la lengua propia y el idioma oficial, al igual que el castellano, de la Comunitat Valenciana. Además, se indica que el respeto a la lengua valenciano como seña de identidad implica defender su individualidad respecto a las demás lenguas del Estado y su valor como patrimonio propio y exclusivo del pueblo valenciano.

Asimismo, todas las instituciones de la Generalitat, otras administraciones públicas, sistema educativo, medios de comunicación o entidades que cuenten con financiación pública deberán adecuar sus actuaciones al pleno respeto de la lengua valenciana. Su incumplimiento determinará la adopción de cuantas medidas sean necesarias por parte de la Generalitat para el cese de la actuación.

Los artículos 8 a 14 hacen un llamamiento a la colaboración de las entidades locales y de las personas físicas y jurídicas a la hora de defender y proteger las señas de identidad, mientras que los artículo 15 a 17 tratan de incentivar la realización de actividades de estudio e investigación.

La ley, en su artículo 22, establece que la Generalitat orientará su actividad de fomento de manera que la realización de actuaciones de protección, promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano sea un objetivo prioritario de las convocatorias públicas de subvenciones.

Además, añade que en las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas de los sujetos incluidos en el sector público valenciano se incorporará, como un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

Por su parte, en el Título IV, los artículos 25 a 36 reseñan la creación de un Observatorio independiente, el cual se regula, en lo esencial, su naturaleza, funciones, estructura organizativa, composición y régimen de funcionamiento. Se trata de un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario. Entre sus funciones destacan la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad.

La composición del Observatorio es la siguiente: la persona titulara de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y que ostentará la presidencia; la persona titular de la secretaría autonómica a la que le corresponderá la vicepresidencia; el Tribunal de las Aguas; la Junta Rectora del Patronato del Misteri d’Elx; Patronato de la Festa de la Mare de Déu de la Salut d’Algemesí; Federació de Pilota Valenciana; la Federación de Pilota Valenciana de la Comunitat Valenciana, la Federación de Colombicultura, Lo Rat Penat; Real Acadèmia de Cultura Valenciana; Federación de Folclore de la Comunidad Valenciana; Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana; Federación de Peñas Taurinas de Bous al Carrer; y la persona titular de la dirección general competente en materia de protección, defensa, revaloración y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano que ostentará la secretaría.

Por otro lado, la ley dedica disposición adicional única a los festejos taurinos tradicionales. De este modo, se declaran Patrimonio Cultural Valenciano, como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BIC), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (“bous al carrer”), organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia.