“EL REPARTO DE LAS TIERRAS Y CASAS DEJADAS POR LOS MORISCOS DE COIX TRAS SU EXPULSION A BERBERÍA”

Patricio Marín Aniorte

Cronista Oficial de la Villa de Cox

COX 23-10-2020

Tras la expulsión de los moriscos, la mayoría de lugares poblados por ellos quedaron vacíos y sus tierras incultas. El reino de Valencia fue el más afectado, toda vez que un tercio de su población era morisca. Eran descendientes de los musulmanes que en la conquista del siglo XIII habían quedado poblando estas tierras. Se hallaban sometidos al régimen señorial, cuyos titulares ejercían dominio directo sobre sus casas y tierras. El sistema más usado era la enfiteusis por medio del cual se entregaba el inmueble a los pobladores a perpetuidad, bajo el pago de un canon anual. Dicha aportación al señor territorial se efectuaba en metálico o en especie, y en algunos lugares se fraccionaba en dos entregas (1). El labrador o vasallo en este caso, conservaba el dominio útil de la tierra o casa, siempre que cumpliera con su compromiso de la carta puebla. De esta manera los referidos nobles, mantenían una posición holgada por los tributos que recibían de sus enfiteutas. No obstante el morisco, dada su capacidad para el trabajo y sobriedad en las comidas, ahorraba y prosperaba. La nobleza territorial los valoraba mucho y les protegían cuando estos recibían amenazas o daños de gentes foráneas. En este contexto los señores hacían lo indecible por ser permisivos con ellos, de manera que dentro de sus morerías les permitían sus ritos islámicos. Tanta condescendencia dio motivo a la Inquisición para recelar de los señores de moriscos. Fue muy notorio el proceso seguido contra Don Sancho de Cardona, (2) señor de Adzeneta y otros lugares de mahometanos. Don Juan Ruíz Dávalos, dueño de Cox tampoco impidió a sus moriscos el uso de su religión. En relación a este respecto el Obispo de Orihuela, el 3 de Noviembre de 1609, (3) comentaba lo siguiente:

En este lugar (Cox) han sido siempre muy moros todos los moriscos del, por las alas que el señor los daba, teniendo muchos encuentros por ellos contra los alguaciles y rectores, y aun con mi tribunal”

Los señores de moriscos, consideraban a la Iglesia un obstáculo que podía romper la ligazón y entendimiento con sus vasallos. Por dicha razón, se opusieron a las medidas que se adoptaban contra los moriscos (4), particularmente la de su expulsión. Cuando esta se produjo, creció su malestar al dejar de percibir ingresos. Sin embargo, la realeza no olvidó a los nobles, pues en el apartado cuarto del bando de expulsión, se ordenó la entrega a los señores de dichos lugares, de todos los bienes raíces que los moriscos dejaban en sus feudos. Todo lo concerniente a dichos bienes, quedó sancionado en 1614 con la “Pragmática real sobre cosas tocantes al asiento general del reyno de Valencia”

El entonces “Lloch de Coix” contaba con 170 casas (5), según el censo efectuado por el episcopado. Eran vasallos del señor Don Juan Ruíz Dávalos, cultivando una pequeña, aunque fértil huerta. También recolectaban los frutos de su amplio campo, beneficiado por escurrimbres de la rambla de Benferri. Según visita pastoral girada a Cox en 1594, el Obispo Don José Esteve, (6) comentó que el pueblo era rico:

i perq. haentés q. la gent de dit poble és rica e té comoditat”.

En efecto, en Cox vivían moriscos acomodados, entre ellos la familia Belvís, que poseían tierras en la Hoya (7). Los moriscos tenían prohibido ausentarse de su lugar de residencia sin licencia de su dueño. En este sentido hubo excepciones, por que también cultivaron tierras fuera de sus señoríos. En el reino de Valencia se computaron hasta veintitrés poblaciones de realengo que permitieron a los moriscos la tenencia de sus tierras (8). El Archivo del Reino de Valencia, conserva documentación referente a moriscos de Cox (9) con tierras de Callosa. Los vecinos de Cox tenían a mano la inmediata “Universitat de Callosa” (10) entidad de jurisdicción real, donde cultivaron tierras regadas por las Arrobas de Aljubent y Benimancox. Los documentos dejan constancia de algunos nombres y apellidos de moriscos de Cox (11) que trabajaban dichas tierras, entre ellos:

Lope Roca, Sperança Banyama, Nofre Miri, Jaume Belvís, Joan y Frances Gasch, Jaume Roca, Violant Vilanova, Maria Boçaig, Jaume Maestre, Llois Gorri y Marqueta Rajoler, Joan Chirra, Martí Benito, Antoni Parres, Gaspar Medini, Diego Pérez, Alonso Trugerit, y Gaspar Morsí”

Al ser expulsados estos, las tierras fueron recuperadas por los cristianos viejos de Callosa y Orihuela. En dicha tarea, intervino Juan Pérez Cabrero (12), vecino de Callosa. Actuaba en calidad de asesor del bayle y administrador de los bienes realengos dejados por los moriscos. En esta tarea tenía que dar cuenta a su inmediato superior, es decir, a Don Alonso Remiro de Espejo (13), Bayle por su Majestad de la ciudad de Orihuela. Los cristianos que recogieron dichas tierras fueron:

Jaume Vilar, Francés Carbonell, Berthomeu Timor, Frances Crietes, Isabel Pérez viuda de Hieroni Guilabert, Hereus de Alfonso Arboleda, Jaume Trives, Magdalena Arboleda, Mossén Andreu Macra prevere de la vila de Elig, Joan y Mateu Ferrero, Hereus de Guillen Guilabert, Llois Victoria, Rosera Escalona, Agustí Aguilar, Baltasar Pérez, Francisco Alio, Clara Pérez, Don Luys Togores, Mossen Ginés Maciá prevere de la esglesia de Sent Martí de Callosa, Hospital del Corpus Christi de Oriola, Catalina Garcia viuda de Ferrando Grau, Don Jaume Rosell, Jaume Boyvia, Andrés Llobregat, Juan Martinez, Martín Baró, Juan Ferrandez, Jerónimo Escuder, Pedro de Ayora, Jayme Aguilar, y Francisco Guilló”

En cuanto a la repoblación de nuestro pueblo, una certificación coetánea a la expulsión, suscrita por Melchor de la Mata (14), nos ofrece datos concretos sobre este hecho En ella figura un vecino de Orihuela, “Berthomeu Guerrero”, como arrendatario de la molienda, que insta pleito contra el Consell de dicha ciudad. El arriendo se llevó a efecto antes de la expulsión de los moriscos y contando con las casas existentes. Al quedar vacíos los lugares de moriscos de la contribución de Orihuela, menguó el número de casas, y por tanto se sintió perjudicado en su arriendo. Melchor de la Mata, ejercía de notario en el lugar de Cox, y el estudio de dicha certificación nos ofrece noticias concretas en torno a la expulsión de sus moriscos. El documento dispuesto en lengua vernácula de Valencia, ofrece alguna dificultad en su trascripción por la deficiente caligrafía del escribano. Ello no ha sido obstáculo para su lectura, con lo cual hemos despejado dudas sobre dicho periodo referido a Cox. Su tenor es el que sigue:

1º- “de com los moriscos del dit lloch de Coix foren expelits y trets del dit lloch pera dit effecte, a deu dies del mes de otubre del dit any mil sis çens y nou”

Traducción:

“De cómo los moriscos del dicho lugar de Cox fueron expelidos (expulsados) y arrojados del dicho lugar para dicho efecto, a diez días del mes de octubre del dicho año mil seiscientos nueve”.

2º-“fon neçessari de que Don Joan Rois, senyor del dit lloch de Coix feu empatronar tots los vehíns e habitadors que hiavía en dit lloch y a saber quanse vehíns e habitadors eran cap de cassa hiavía en dit lloch abans que dits moriscos fossen trets y llansars del dit lloch pera la embarcaçio de aquelles”.

Traducción:

“fue necesario que Don Juan Ruíz, señor del dicho lugar de Cox, hiciese empadronar todos los vecinos y habitantes que había en dicho lugar y saber cuantos vecinos y habitantes eran cabezas (de familia) y había en dicho lugar antes que dichos moriscos fuesen echados y arrojados del dicho lugar para la embarcación de aquellos”.

3º-“en lo qual dit empatronament asistí yo dicho notario……en presentia y asistencia de dos moriscos del dit lloch deputats per lo dit Don Joan Rois, senyor dels sussodits del dit lloch qui foren Jaume Roca, sindich que era del lloch de Coix y Jaume Vaya, los quals tenen explicita noticia dels caps de cassa vehíns e habitadores del dit lloch”

Traducción:

“En el cual dicho empadronamiento asistí yo, dicho notario….en presencia y asistencia de dos moriscos del dicho lugar, diputados (o elegidos) por el dicho Don Juan Ruíz, señor de los susodichos del dicho lugar, que fueron Jaime Roca, síndico que era del lugar de Cox y Jaime Vaya, los cuales tienen explícita noticia de los cabezas de cada casa, vecinos y habitantes del dicho lugar”.

4º-“hiavía dos çens y dénou caps e vehíns y habitadors del dit lloch de Coix, e aximateix fas fe de com despres de exerssitat, feta, dita expulçio dels dits moros vingueren moltes persones al dit lloch de Coix, assí de poblar aquelle, rebuir casses y taffulles en sort y a dits effectes e ço en diversos temps y dies e assí com venien acudir ….. anaren repartuir casses y taffulles la qual repartiçio feu vint y quatre de febrer del any pressent…..de mil sis çens y deu”

Traducción:

“Y había doscientas diez y nueve cabezas y vecinos del dicho lugar de Cox, y asimismo doy fe de cómo después de ejercida, hecha, dicha expulsión de los dichos moros, vinieron muchas personas al dicho lugar de Cox, así para poblar aquel, recibir casas y tahúllas en suerte y a dicho efecto, y esto en diversos tiempos y días y así como venían acudir fueran a repartir casas y tahúllas, la cual repartición fue el veinticuatro de Febrero del año presente…..de mil seiscientos diez”

5º-“tant solament foren pobladors en dit lloch….dels extranjers del Regne de Castella vint y nou vehíns”.

Traducción:

“Tan solamente fueron pobladores en dicho lugar..de los extranjeros del reino de Castilla, veinte y nueve vecinos”

6º-“Com tots los demés pobladors eren dela pressent ciutat y de Callosa de la contribuçio dela pressent ciutat los quals pobladors que feu de Callosa, tant solament foren çins pobladors, los quals acu a poblar en diversos díes y temps desde dita expulçio,…. dit día de vint y quatre de febrer deste present any mil sis çens y deu com consta ab dit patró”.

Traducción:

“Como todos los demás pobladores eran de la presente ciudad (de Orihuela) y de Callosa, de la contribución de la presente ciudad, los cuales pobladores que fueron de Callosa, tan solamente fueron cinco pobladores, los cuales acudieron a poblar en diversos días y tiempos desde dicha expulsión,……dicho día veinte y cuatro de Febrero de este presente año mil seiscientos diez, como consta en dicho padrón”.

La operación de expulsar a los moriscos y luego repoblar sus lugares, se consideraba muy compleja y difícil de llevarla a cabo con efectividad. Por ello, el Rey Felipe III, en su Real Carta expedida en San Lorenzo, el 3 de Septiembre de 1616, dio comisión a Adrián Bayarte (15), caballero aragonés, para que se ocupara del cambio de dominio de las tierras de los moriscos. Bayarte actuaba en calidad de Comisario Real y cumplió a confianza del Rey, para que no permitiera a jueces o ministros alterar lo ordenado.

Notas explicativas

(1).-En el lugar de Cox el censo enfitéutico de las tierras de la huerta se pagaba por San Juan y por Navidad, en dinero y en especie, por lo común con gallinas. En el campo se realizaba con la partición de frutos llamado “Terraje”.

(2).-Mercedes Garcia Arenal-“Los moriscos” pág. 135-Impreso en Ediciones Castilla, S.A.-Madrid.

(3).-Memorial del Obispo de Orihuela al Rey Felipe III-Archivo general de Simancas, F-214.

(4).- Carta de D. Manuel Ponce de León a su Majestad, oponiéndose la expulsión de los moriscos, Madrid 28 de Agosto de 1609.

(5).-Erección en parroquias de once rectorías de lugares de moriscos ( A.C.O. ARM.IX, Legajo XIX ).

(6).-“Visita pastoral de Coix y Lagranja per el bisbe Joseph Esteve i Juan, 13 de novembre de 1594 (A.C.O. signatura 9).

(7).- Años después de la expulsión de moriscos (en 1626) se imprimieron las ordenanzas para el riego de la huerta de Cox en los días de su tanda. En ellas las tierras correspondientes a la Hoya, se les conocían como “La Foya de Belvís”por haber sido poseídas por los moriscos del apellido Belvís.

(8).-Pau Ferrer Naranjo-Los moriscos de la corona de Aragón. La propiedad morisca en los realengos de Valencia en 1609, página 247.

(9).- A.R.V. Sección del Mestre Racional, Legajos MR-1.029, 1.030, 1.031 y 1.032.

(10).- Callosa era de lugar de realengo, a diferencia de los lugares de moriscos sometidos a un señor. La habitaban cristianos viejos de la reconquista y dependió de Orihuela en calidad de pedanía de dicha ciudad. La fertilidad de su huerta atrajo numerosos pobladores que hicieron de ella una población rica y floreciente. En la segunda mitad del siglo XVI consiguieron segregarse de la tutela de Orihuela, obteniendo autogobierno y administración propia derivada de dicha separación. Este hecho tuvo lugar en noviembre de 1579, con lo cual Callosa logró el Real Privilegio de Universidad independiente de Orihuela. Este nombramiento no tenía nada que ver con lo que hoy entendemos como universidad, por tanto venía a equipararse con la actual denominación de Entidad Menor como paso previo a conseguir municipio propio.

(11).-En 1526 las mezquitas fueron convertidas en iglesias, y los moriscos obligados a ser bautizados. Los sacerdotes les imponían nombres y apellidos de los cristianos, nombres éstos que usaban en todos los trámites, pues se les prohibía utilizar nombres musulmanes. Sin embargo entre ellos se conocían con sus nombres de abolengo. Los documentos que barajamos sobre la expulsión (documentos oficiales) la filiación de los moriscos apenas se diferencia con la de los cristianos. El notario o escribano establecía la diferencia con la anotación de “morisco” de este u otro lugar.

(12).- A.R.V. Sección del Mestre Racional, Legajo MR-1.030 folio 39 rto.

(13).- El bayle era un cargo foral de los reinos de la antigua corona de Aragón y su cometido consistía en administrar el patrimonio Real, entre otros, juzgar actuaciones que atentaran contra los bienes del realengo. Creado en 1240 y suprimido por los decretos de Nueva Planta en el siglo XVIII, el Bayle, fue a lo largo de dicho periodo uno de los principales magistrados del reino. Entre los años 1611, 1612, 1613 y 1614, ostentó el cargo de Bayle en la ciudad de Orihuela, Don Alonso Remiro de Espejo. (A.R.V. Sección del Mestre Racional MR-1.031, dolio 23 rto.

(14).-A.M.O. D-2224-b fólios 388, 388V y 389.

(15).-Pau Ferrer Naranjo-Los moriscos de la corona de Aragón. La propiedad morisca en los realengos de Valencia en 1609. página 244.

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