Compromís pide en el Senado cobrar el IBI en los negocios de la Iglesia Católica para que paguen como el resto
La coalición recuerda que las ayudas de Estado pueden ser contrarias al derecho comunitario y a las normas de competencia
TEXTO L.C.I.
DOMINGO 05-04-2020
Compromís insta al Gobierno del Estado en una moción a reformar en profundidad y de manera urgente la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo de garantizar la equidad fiscal distributiva por encima de cualquier privilegio, tal como exigen el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 107 del Tratado Fundacional de la UE.
La propuesta, que reclama equidad e igualdad fiscal como principios fundamentales en cualquier sociedad democrática, nació en les Corts Valencianes y fue promovida por la diputada de la coalición Nathalie Torres. La propuesta insta al Gobierno central a dejar en los ayuntamientos la discrecionalidad de aplicar o no las exenciones fiscales y, en el caso de mantener ciertas exenciones tributarias estatales a actividades económicas debajo el amparo de la Ley 49/2002, a compensar las haciendas locales la pérdida de estos ingresos, como ya se hace en el caso de los centros de educación concertada.
El portavoz de Compromís, Carles Mulet, ha señalado que “en todo el Estado se dan en la actualidad situaciones de exenciones fiscales que distorsionan estos principios. Un ejemplo es el de las actividades económicas que ofrecen bienes y servicios en el mercado en competencia, donde ciertas entidades tienen exención legal de tributar en los impuestos municipales correspondientes, mientras que otras entidades están obligadas”.
A la hora de abordar la fiscalidad de la Iglesia Católica y otras entidades religiosas que tienen subscritos acuerdos de cooperación con el Estado, Compromís remarca que los lugares de culto están exentos de contribuir con impuestos, del mismo modo que disfrutan de esta exención las asociaciones, fundaciones, entidades y congregaciones religiosas. “Pero el problema recae en el hecho que detrás de esta situación lógica y razonable se esconden otras situaciones claramente discriminatorias. Actividades económicas como hospitales privados, universidades privadas, hoteles, oficinas, aparcamientos públicos, residencias y otras con una evidente finalidad lucrativa, que disfrutan de exenciones fiscales como si se tratara de lugares de culto, y entran en clara competencia desleal con otras unidades de negocio que pagan sus impuestos. Lo que no parece justo”, ha indicado el senador.
Si atendemos en los acuerdos subscritos entre el Estado español y la Santa Sede, el artículo IV reconoce que aquellas actividades que se destinan a explotaciones económicas no estarán exentas de pagar los impuestos correspondientes, y se tendrán que equiparar con las otras sin partir de una posición de ventaja, “de forma que la fiscalidad de la Iglesia no puede aprovecharse de las sensibilidades religiosas reconocidas por el Estado para desarrollar actividades económicas. Así lo ha reconocido incluso el Papa Francisco, quien en una entrevista a los medios de comunicación afirmó que los edificios dedicados a hasta que no sean de culto o sociales sí que tendrían que pagar impuestos”.
Actualmente, muchos ayuntamientos han manifestado o iniciado el proceso de envío de los recibos de los diferentes impuestos municipales que corresponden a confesiones religiosas o entidades relacionadas por actividades de tipo económico. De hecho, en el año 2017 tuvo lugar la Declaración de València por una financiación local justa, que contó con la participación de más de setenta alcaldesas y alcaldes de las principales ciudades españolas y de prácticamente todas las formaciones políticas representativas, la cual recogía en el punto tercero, que “habría que flexibilizar el número de exenciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales aplicables a determinados tributos locales y autonómicos por operadores o productores privados que actúan en una economía de mercado”.
Es por eso que las ayudas de Estado pueden ser contrarias al derecho comunitario y a las normas de competencia por haberse concedido sin seguir los procedimientos establecidos (ayudas ilegales) o por no respetar los requisitos y límites de fondos establecidos en los mismos preceptos (ayudas incompatibles), las cuales tienen que ser devueltas y el Estado tiene la obligación de recuperarlas.