El Consell inicia actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de intensas lluvias ocurrido en la Comunitat entre los días 11 y 14 de septiembre de 2019
– Los municipios afectados dispondrán de 45 días para presentar las estimaciones de daños
– El Consell pondrá en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas
– Se insta al Gobierno de España a la declaración de los municipios afectados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
TEXTO L.C.I.
FOTOS E.D GEA
El Consell ha aprobado iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de intensas lluvias, fenómenos costeros y fuertes vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
A través de este decreto se aprueba la concesión de ayudas directas y urgentes a particulares para hacer frente a la pérdida de bienes de primera necesidad. De forma inmediata habrá un anticipo de 1.500 euros tras la comprobación de los daños, que podrá alcanzar el máximo de 4.500 euros cuando los daños hayan sido verificados mediante tasación pericial.
También se aprueba un decreto de concesión de ayudas urgentes destinado a los ayuntamientos para compensar los gastos extraordinarios que haya tenido que acometer el municipio durante el episodio de emergencia, así como los gastos derivados del apoyo técnico que, en su caso, los ayuntamientos prestarán a la Oficina de Gestión y Coordinación de Ayudas de la Generalitat.
Se establece un plazo general de 45 días para que los municipios presenten las estimaciones de los daños ocasionados ante la Subdirección General de Emergencias.
Del mismo modo, se debrá aportar una declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda, así como un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal, con indicación de la intensidad y el valor total de lluvia acumulada.
Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.
Plan de choque
Además de las actuaciones urgentes desarrolladas en los decretos que hoy se aprueban, el Consell pondrá en marcha un plan de choque para la recuperación de la Vega Baja y demás comarcas afectadas por el temporal.
Este plan de choque contempla las siguientes medidas:
Ayudas a particulares
Se concederán ayudas a particulares cuyas viviendas o vehículos se hayan visto dañados por el temporal. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas los propietarios de los bienes afectados por los daños, que acrediten la titularidad sobre los mismos. En el caso de las viviendas, deberá acreditarse la legalidad de su situación.
En el decreto de concesión se establecerán las cuantías máximas:
a) Por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
d) Por daños en el equipamiento personal y doméstico básico de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
e) Por daños en vehículos.
Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica
1. Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos
Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal en las edificaciones, infraestructuras, instalaciones y cualquier tipo de bienes afectos a la actividad empresarial.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que coticen como autónomos y las personas físicas o jurídicas titulares de pequeñas y medianas empresas, ya sean comerciales, industriales, artesanas, de servicios o agrarias, que se encuentren dadas de alta a efectos fiscales, en funcionamiento, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que la edificación, infraestructura, instalación o bien dañado se encuentre ubicado en los términos municipales afectados por el temporal.
Sin perjuicio de la ayuda que les pueda corresponder a los establecimientos de turismo interior de acuerdo con los apartados anteriores, también tendrán derecho a una ayuda singular por establecimiento por plaza de alojamiento.
2. Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas
Se establecen ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego y a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal, tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos que permita la continuidad de las explotaciones en condiciones de competitividad.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas y las comunidades de regantes y otras entidades de riego con infraestructuras de riego afectadas cuya titularidad les corresponda.
Para ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que la explotación se encuentra ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal.
b) Que los daños sufridos superen el 30% de su producción, con arreglo a los criterios establecidos por al Unión Europea.
Será objeto de ayuda:
a) El coste de las actuaciones tendentes a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos, incluidas la reposición de árboles y cepas.
b) La reposición de instalaciones de riego, así como de otros equipos que sean necesarios para la actividad productiva.
c) La adquisición de alimento para el ganado extensivo afectado la por pérdida de pastos y otras fuentes naturales de alimentación.
d) La adquisición de colmenas y reposición de animales.
Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras agrarias: Son imputables a estas ayudas los gastos de reparación de las instalaciones de regadío, estableciéndose módulos específicos para los cultivos siguientes: algarrobo, almendro, cítricos, frutales, olivo, vid, palmera datilera en función de su altura.
b) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras cinegéticas.
c) Daños en instalaciones, bienes e infraestructuras apícolas.
Igualmente, a través del Instituto Valenciano de Finanzas se establecerán préstamos destinados a autónomos y microempresas con la finalidad de financiar los gastos de inversión y el circulante.
3. Medidas de reparación de bienes e infraestructuras de titularidad municipal
Se establecen ayudas para reparar los daños que se hayan producido por el temporal en las infraestructuras y bienes públicos, y, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hayan tenido que efectuar como consecuencia del mismo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de los municipios afectados por el temporal.
Plan de empleo extraordinario
El Consell pondrá en marcha un plan de empleo extraordinario dirigido a personas desempleadas, para realizar obras o servicios de interés general o social en los municipios afectados por el temporal.
Además, el Consell pondrá en marcha oficinas comarcales de gestión y atención a los damnificados que dará servicio a todos los municipios afectados por el temporal.
Por último, se insta al Gobierno de España a la declaración de los municipios afectados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de esta declaración.
Asimismo, se insta a la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente, así como a la solicitud de activación del fondo de solidaridad de la Unión Europea para catástrofes naturales graves.