-La finalidad es garantizar la seguridad alimentaria y favorecer el consumo de alimentos de temporada y de proximidad en la Comunitat Valenciana

– Regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios, un nuevo marco normativo que va a permitir que agricultores/as y ganaderos/as comercialicen sus productos directamente al consumidor final, y potenciar y mejorar la economía de las pequeñas explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana.

TEXTO L.C.I.

LUNES 18-12-2017

La venta de proximidad consiste en la comercialización directa del productor primario (agricultores y ganaderos) y pequeños elaboradores agroalimentarios al consumidor final, o mediante canales cortos de venta (establecimientos minoristas y restauración colectiva).

Este tipo de venta beneficiará a productores y consumidores, ya que reducirá el proceso de traslado e intermediación de los productos agroalimentarios. Además, con la venta de proximidad se favorece la diversificación en las explotaciones agrarias.

Con esta nueva normativa, el Consell pretende consolidar el turismo rural y la restauración de productos agrarios.

Del mismo modo, se incentiva una economía más familiar con la creación de microempresas asociadas al ámbito rural, lo que contribuye a la creación de empleo local y a la fijación de la población en zonas que sufren despoblamiento.

Favorecer el consumo de productos de temporada

Este nuevo marco legal pretende, además, favorecer el consumo de los productos de temporada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, supone un impulso para la recuperación de la agricultura valenciana y refuerza la apuesta del Consell en el cambio de modelo productivo, presente en el Pacte del Botànic.

La aprobación de este decreto responde a la actual demanda por parte de la sociedad para el consumo de alimentos sanos, de temporada y de proximidad, así como el interés creciente por conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos.

Pero, también, responde a la petición, por parte del sector agroalimentario, para conseguir canales de comercialización corta y una venta más directa.

Se garantiza al consumidor el origen de los productos

Con este decreto se regula la seguridad alimentaria y se garantiza al consumidor el origen y la seguridad necesaria de dichos productos.

Mediante esta normativa se establecen los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir agricultores/as y ganaderos/as para la venta de proximidad de determinados productos.

Además, se aplican las llamadas guías de buenas prácticas de higiene y de vigilancia sanitaria.

Quedan excluidos alimentos como la leche cruda, los moluscos bivalvos, la carne (excepto el pollo y el conejo, que pueden venderse directamente en la explotación en cantidades limitadas), productos de pesca y brotes y semillas germinadas.

El decreto, que deroga la orden de 2015, también regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre.

Además, el consumidor/a podrá saber que se trata de un producto local, ya que la normativa contempla la obligación de etiquetar los alimentos con la leyenda ‘Venta de proximidad de alimentos locales’.

De este modo, se garantiza la seguridad del producto y que dicho alimento ha pasado por los controles pertinentes de inspección alimentaria.