LA UNIÓ de Llauradors propone que las indemnizaciones por la Xylella sean como las de una expropiación por ocupación temporal de la parcela
Sería la tasación más ecuánime, se evitaría una posible especulación y a los cinco años si ya no se tiene la bacteria el terreno volverá a manos de su propietario que habrá cobrado un lucro cesante
TEXTO L.C.I.
JUEVES 23-07-2017
LA UNIÓ de Llauradors ha propuesto a la Conselleria de Agricultura que las ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena de la Xylella fastidiosa sean como las de una expropiación por ocupación temporal de la parcela.
La normativa europea al respecto establece la obligación, para las parcelas de la zona demarcada como afectada, de estar cinco años sin poder cultivar la parcela. En consecuencia, la indemnización debería ser contemplada “como una expropiación con ocupación temporal de la parcela, puesto que el titular dejará de tener el pleno dominio de la propiedad a causa del interés general para que no extienda la bacteria”, asegura LA UNIÓ en su novedosa propuesta.
De esta forma, la Administración ocupará la parcela durante ese periodo y a los cinco años volverá a manos de su titular si se demuestra que está libre de Xylella. Por lo tanto, si no se llega a un acuerdo entre la Administración y el propietario de la parcela afectada sería, según el planteamiento de LA UNIÓ, el Jurado de Expropiación Provincial quién determine la indemnización a percibir, en función de los conceptos contemplados en las normativas de aplicación.
No obstante, en la petición de LA UNIÓ, hay una importante novedad respecto a los procesos expropiatorios. De forma excepcional solicita que el pago de las indemnizaciones se realice anualmente -y no de una sola vez como en las expropiaciones-, a través de un porcentaje del 20% en cada uno de los cinco años de ocupación temporal. Esta demanda de LA UNIÓ sirve “para evitar especulación ante posibles infestaciones voluntarias con objeto de cobrar la indemnización en un único pago”.
LA UNIÓ cree que si las indemnizaciones se efectúan como si fuera una expropiación del terreno se resuelven varias cosas a la vez. Por una parte, se evitan valoraciones subjetivas de un mismo hecho; por otra las partes se someten, si fuera el caso, a la imparcialidad de un órgano de la Administración legitimado para desarrollar estas funciones.
Otro de los aspectos que resalta LA UNIÓ de este sistema de indemnizaciones es que se obtiene una tasación ecuánime que tiene en cuenta el agravio que le puede comportar a un titular de una de explotación agraria estar afectado por la Xylella y perder el pleno dominio de su propiedad
También se conseguiría, a juicio de esta Organización Profesional Agraria, la rápida información por parte de los afectados a la Administración ante cualquier brote, al tener asegurada una indemnización ajustada a la realidad de su parcela. Además, los conceptos que incorporaría este sistema se adecúan a conceptos fiscales que son necesarios para no castigar así doblemente al afectado.