REDACCIÓN

PILAR DE LA HORADADA 30-03-2016

El Concejal que prestaba sus servicios en la mercantil, fue despedido de la empresa STV Gestión el pasado día 11 de febrero de forma fulminante y según la empresa de forma procedente.

Este pasado 21 de marzo Jose Francisco Albaladejo presentó en los juzgados de la ciudad de Elche demanda por despido NULO, con lo que se pretende conseguir que sea decretada la nulidad de pleno derecho del citado despido y que el Concejal recupere su puesto de trabajo.

Un despido con tintes claramente políticos

Se considera que el despido del Concejal atenta de forma clara contra la Constitución española, demostrándose claramente que el despido viene motivado por la actividad política del trabajador vulnerando así, los artículos 23, 24 y 28 CE.

La conexión del despido del Concejal con su actividad política, constituye una pieza clave, ya que no es hasta las acciones encaminadas por el Concejal para la remunicipalización  de los Servicios Públicos que STV gestión no toma medidas concretas contra el Concejal.

Este extremo resulta obvio, ante las reiteradas solicitudes del Grupo político en lo relacionado con la remunicipalización, y que está provocando fuertes desencuentros y discrepancias entre el Grupo socialista de Pilar de la Horadada y el Grupo Vecinos por el Pilar, el cual lleva largo tiempo denunciando los incumplimientos del acuerdo firmado entra ambas formaciones políticas, así como la maniobras dilatorias por parte del Grupo socialista en lo relacionado a la remunicipalización. Es de resaltar que los informes jurídicos que obran en poder del Equipo de Gobierno socialista, determinan muy a las claras, la existencia de posible lesividad del interés general de la ampliación de contrata de STV Gestión del 2013 y la plena legalidad y viabilidad de la remunicipalicación del servicio de limpieza de edificios.

Responsabilidad Solidaria del Ayuntamiento del Pilar de la Horadada.

Además y a tenor del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento debe ser solidario en este despido, al ser la empresa una subcontrata de una actividad propia del Ayuntamiento. La Jurisprudencia ya ha determinado de forma clara y precisa que las empresas públicas son solidarias, y por tanto responsables de las condenas que se pudieran determinar contra sus empresas subcontratadas.