El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de Ordenación y Modernización de Estructuras Agrarias teniendo en cuenta las actuales condiciones medioambientales, socioeconómicas y culturales
– El nuevo marco normativo impulsado por la Generalitat establece la creación de las entidades gestoras de superficies agrarias
– También se aprueba el anteproyecto de la Ley de Pesca Continental, Recreativa y de Gestión de la Comunitat Valenciana
– Además, Sanitat lanza un Plan de atención personalizada al paciente para reducir el absentismo a consultas
VALENCIA 30/01/2015
El pleno del Consell ha dado el visto bueno al anteproyecto de ley de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana, que será remitido ahora a los órganos consultivos de la Generalitat, así como a entidades del sector para que realicen sus aportaciones a este texto.
En este sentido, además de enviarse al Consell Jurídic Consultiu y al Comité Econòmic i Social, será consultada con los colegios oficiales de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas y Veterinarios, las organizaciones profesionales agrarias, las universidades públicas valencianas, la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
La Ley, que unifica y actualiza la normativa existente, tiene por objeto la ordenación sectorial y modernización de las estructuras agrarias de la Comunitat teniendo en cuenta las actuales condiciones medioambientales, socioeconómicas y culturales, así como las demandas del sector agrario dentro de la Unión Europea.
El texto impulsado por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que introduce aspectos novedosos en la instrumentación de la modernización de las estructuras agrarias, como la creación de las entidades gestoras de superficies agrarias (EGSA).
Las EGSA buscan en este sentido facilitar la ampliación de la superficie de las explotaciones agrarias en funcionamiento existentes, el acceso de las personas jóvenes a su primera instalación agrícola y la cesión del uso y aprovechamiento a terceros sin ánimo de lucro.
Asimismo, la nueva regulación normativa, que busca un nuevo modelo de la ordenación territorial agraria, regula los principales instrumentos de control e intervención en materia de ordenación territorial del suelo agrario. Así, los criterios generales serán la accesibilidad del suelo de interés agrario a la condición de suelo no urbanizable protegido, y un informe de la conselleria con competencias en Agricultura respecto de las actuaciones que presenten un cariz urbanístico en la ordenación sectorial del suelo no urbanizable.
Tratamiento de los recursos hídricos
El texto normativo aborda igualmente el tratamiento de los recursos hídricos como un referente ligado al desarrollo cultural, social y económico de la Comunitat Valenciana. Así, por un lado, la ley orienta su política de estructuras agrarias hacia una concepción integral de los aprovechamientos hidráulicos y, por otro lado, reorganiza las actuaciones directas de la Administración autonómica de cara a una política de consolidación de los regadíos que sea compatible con la sostenibilidad y las disponibilidades del recurso, de acuerdo con las necesidades del sector y al equilibrio territorial.
De igual modo, la ley hace hincapié en el fomento del sector con un capítulo destinado a la articulación de las inversiones que tengan como objeto la mejora de la utilización de agua de riego en redes colectivas, bien sea para su mejor distribución, bien para la reducción de los respectivos caudales de riego.
La promoción de las explotaciones agrarias viables constituye otro ámbito de actuación de la política de modernización. Para ello, la ley presenta un programa destinado a mejorar la competitividad del sector a través de un conjunto de medidas de fomento que interesan principalmente a la estructura y gestión de las explotaciones agrarias.
Además, regula también, como elementos estructurales necesarios para la modernización del campo, los consejos agrarios municipales y provinciales y prevé su existencia en los ayuntamientos y su composición.
El Consell aprueba el anteproyecto de la Ley de Pesca Continental, Recreativa y de Gestión de la Comunitat Valenciana
Asimismo, el pleno del Consell ha aprobado en su reunión de hoy el Anteproyecto de la Ley de Pesca Continental, Recreativa y de Gestión de la Comunitat Valenciana a fin de que pueda tramitarse en Les Corts y sea aprobada en esta legislatura. La Generalitat considera que necesitaba de una norma que regule esta materia ya que, hasta ahora, las actividades de pesca recreativa en agua dulce se regulaban por una ley estatal que data de febrero de 1942.
El anteproyecto de ley, elaborado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pretende adaptar estas actividades a la realidad actual y satisfacer la demanda de los interesados a través de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana y otras asociaciones cívicas.
La nueva ley, que consta de 66 artículos agrupados en siete títulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Pretende la ordenación sostenible de un recurso básico como son las aguas dulces así como la preservación y mejora de los hábitats de especies propias de nuestros ríos, lagos y embalses como la anguila, la trucha común o el barbo. Además, adecua la normativa valenciana al ordenamiento jurídico de rango superior como las directivas y reglamentos europeos, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Directiva Marco del Agua y los planes de cuenca elaborados por las Confederaciones Hidrográficas del ámbito territorial de las tres provincias valencianas.
El Título I regula las disposiciones generales, especifica el objeto de la Ley, define los conceptos que van a ser constantemente utilizados por su articulado y las competencias. Asimismo, establece el límite de las aguas continentales sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las administraciones competentes en lo relacionado con la pesca marítima, con el fin de garantizar la correcta gestión, conservación y aprovechamiento de las especies.
El Título II, reglamenta el ejercicio de la pesca en cuatro capítulos. En él se concentran todas las normas de interés lúdico, tanto recreativo como deportivo, objeto de la presente Ley, que todo pescador debe conocer: requisitos para poder pescar, licencia y permisos, formación de los pescadores y jornadas educativas, las especies pescables susceptibles de aprovechamiento y sus tallas, y las modalidades de pesca autorizadas y prohibidas. En relación con las licencias de pesca exime a los menores de 14 años de la obligación de obtener la misma, eso no significa que no puedan pescar, sino que con el fin de fomentar esta actividad sana y en contacto con la naturaleza se vean atraídos por ella y por su entorno.
En el Título III de la ley, se regula las medidas de protección y conservación de los recursos piscícolas y sus hábitats ante los múltiples impactos o actividades (concesiones, vertidos, presas, agotamientos, deportes acuáticos, etc.) a los que se enfrenta, con el fin de que ante la detección de daños a la fauna acuática o su hábitat, se activen mecanismos cuyo objeto será evitar la repetición del suceso; ello, con implicación directa y coordinada de todas las administraciones implicadas y con independencia de la aplicación de las sanciones correspondientes y de las restauraciones que procedan.
En el Título IV de la ley se establece la clasificación y gestión de las distintas masas de agua a efectos de pesca: reservas ictiogénicas, reservas de pesca, etc. Así como los procesos básicos para su declaración y adjudicación, con designación de un titular o entidad gestora que tendrá la obligación de fomentar y ordenar los aprovechamientos de la riqueza piscícola. También recoge obligaciones para gestores de azudes, presas o aprovechamientos hidráulicos con el fin de que se facilita el tránsito longitudinal de los peces, e intentando garantizar la calidad de las poblaciones propias de las masas de aguas mediterráneas, intentado evitar la proliferación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer por diversas razones.
En el Título V de la ley se concretan los instrumentos de planificación y ordenación piscícola por medio del plan general y los planes especiales (Plan de Gestión de la Anguila para la Comunidad Valenciana, Plan de Gestión de la Trucha Común para la Comunidad Valenciana, etc) y las órdenes reguladoras de la pesca que pueden ser, ordinarias y extraordinarias.
En el Título VI se regulan los principios para el fomento de los recursos pesqueros continentales a través de las repoblaciones o sueltas. Se establecen los principios y cautelas para tales tipos de actuaciones, a desarrollar a través del Plan General de Gestión de Pesca Continental de la Comunitat Valenciana.
Finalmente, el Título VII aborda en cuatro capítulos la vigilancia, el régimen sancionador y la tipificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé sanciones de multa de 200 a 10.000 euros (leves, de 200 a 400 euros; graves, de 401 a 2.000; y muy graves, de 2.001 a 10.000), que necesariamente son establecidas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
Las disposiciones adicionales, entre otras cuestiones, establecen la pesca en aguas limítrofes con otras autonomías y la validez de licencias de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana para la pesca recreativa o deportiva, lo que resulta una importante novedad.
Sanitat lanza un Plan de atención personalizada al paciente para reducir el absentismo a consultas
El Consell ha aprobado hoy también el Plan que la Conselleria de Sanitat va a poner en marcha para reducir el absentismo de los pacientes a las consultas externas de los hospitales y en los centros de especialidades. Este plan, que se denomina AviSa´M, pretende disminuir el absentismo del paciente en las consultas externas de atención especializada en los centros del SVS, mediante una atención personalizada al paciente, reduciendo de ese modo la demora en la asistencia sanitaria y contribuyendo a mejorar, por tanto, la accesibilidad al sistema sanitario, lo que supone un avance en el camino para prestar un servicio sanitario excelente.
Tras analizar 7.563.513 citas en consultas de atención especializada, en el periodo comprendido entre enero y noviembre de 2014, en 733.580 casos no acudió el paciente a su cita, lo que supone un porcentaje medio de absentismo del 9,7%. Por su parte la demora media de consulta externas en la Comunitat Valenciana, tanto de hospital como de centro de especialidades, se situó en 38 días.
El objetivo de AviSa´M es que el volumen de citas fallidas o vacantes por incomparecencia de pacientes tienda a disminuir, adoptando medidas consistentes en la revisión de la planificación y gestión de agendas y el establecimiento y revisión del procedimiento de asignación y confirmación de cita, mediante una atención personalizada al paciente, preferentemente por via telefónica, para la reasignación de los huecos que pudieran generarse. Dicha reasignación conlleva como consecuencia inmediata una disminución en la demora media de consulta.
El plan se ha basado en la información y estudio pormenorizado de los datos que se ofrecen en la memoria anual que realizan los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP´S), la encuesta de opinión del paciente y un estudio de datos de demora y absentismo de los pacientes en las consulta de atención especializada.
El análisis de la citada memoria ha detectado que la causa que provoca el mayor número de quejas escritas de los pacientes es la demora en la asistencia especializada, un 25,1% del total de quejas escritas, siendo el total de quejas escritas en 2013 de 14.254. Por ello, todos los departamentos de salud propusieron como medida correctora de la demora la gestión adecuada de agendas y el control del absentismo de pacientes, entendiendo por absentismo de pacientes, los pacientes que, teniendo cita concertada en atención especializada, no se presentan en la consulta.
Además de la demora, otras consecuencias del absentismo son: las ineficiencias productivas y económicas, el incremento de la morbilidad, el crecimiento de los costes directos e indirectos, la pérdida de calidad de la asistencia y la insatisfacción en pacientes y profesionales.